Señal de medidas generales de protección diseñada para centros de trabajo que necesitan comunicar normas preventivas básicas de forma visual e inmediata. Fabricada según los requisitos de RD 485/1997 y las UNE aplicables según el ámbito de uso. Disponible en materiales rígidos y adhesivos de alta durabilidad para interiores y exteriores.
En cualquier entorno laboral, comunicar las medidas generales de protección de forma visible es una obligación legal y una herramienta clave para prevenir riesgos antes de que se materialicen. Este cartel permite informar a los trabajadores sobre las normas preventivas y específicas vigentes en el área, contribuyendo a una cultura de seguridad y salud sólida y auditable. De acuerdo con el RD 485/1997, la señalización debe colocarse en puntos estratégicos donde los riesgos no puedan eliminarse o reducirse suficientemente por otros medios, cubriendo tanto medidas básicas de carácter general como indicaciones específicas según el tipo de actividad o instalación. Su uso es especialmente relevante en accesos a zonas con alta tensión, recintos de almacenamiento, áreas restringidas a personal no autorizado o cualquier espacio donde sea imprescindible que los trabajadores conozcan y eviten los riesgos asociados a su puesto.
Comunicar normas, instrucciones de uso y procedimientos de seguridad en zonas de trabajo, oficinas y locales.
Según distancia de lectura y espacio disponible.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Las medidas generales de protección son el conjunto de acciones preventivas establecidas para eliminar o reducir los riesgos laborales antes de que afecten a los trabajadores. Según el RD 485/1997 y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, incluyen protecciones colectivas, señalización, equipos de protección individual (EPI), procedimientos de trabajo seguros y formación e información a los trabajadores. La señal CI-070 permite comunicar estas normas en el punto exacto donde se aplican.
Las medidas generales de prevención y protección en el entorno laboral se estructuran en una jerarquía: eliminar el riesgo en origen, sustituir materiales o procesos peligrosos, aplicar controles de ingeniería, implantar señalización y procedimientos administrativos y, por último, dotar de EPI. El RD 485/1997 Anexo I especifica cuándo la señalización es obligatoria como medida complementaria cuando los riesgos no pueden evitarse por otros medios. Este cartel actúa como refuerzo visual de todas esas medidas preventivas.
Entre las cinco medidas de seguridad más habituales en centros de trabajo se encuentran: 1) evaluación y control de riesgos; 2) señalización adecuada conforme al RD 485/1997; 3) formación e información a los trabajadores; 4) dotación de equipos de protección individual; y 5) mantenimiento preventivo de instalaciones y maquinaria. La señalización de medidas generales de protección cubre directamente el punto 2 y refuerza el punto 3 al recordar las normas en el lugar de trabajo.
En instalaciones eléctricas de alta tensión, el RD 614/2001 y las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Alta Tensión (ITC-RAT) exigen señalización específica de riesgo eléctrico, delimitación de zonas de trabajo, descargo y verificación de ausencia de tensión y uso de EPI dieléctricos certificados. La señal de medidas generales de protección se coloca habitualmente en accesos a celdas o cuadros de alta tensión para recordar las normas básicas antes de cualquier intervención, complementando la señal de peligro eléctrico normalizada por UNE-EN ISO 7010:2020 (W012).
El RD 485/1997 Anexo III establece que las señales deben situarse en un lugar adecuado, a una altura y posición que permita su correcta visualizacion, sin obstáculos y con iluminación suficiente. Como referencia práctica, la zona de lectura optima se encuentra entre 150 y 170 cm desde el suelo (altura de los ojos), aunque puede adaptarse segun el contexto. Debe colocarse en el punto de acceso o proximo al riesgo que comunica, garantizando que sea visible antes de que el trabajador entre en la zona de peligro.