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Señal / cartel de Zona videovigilada

SKU: VIDEOVIG

Señal de zona videovigilada homologada para informar a las personas de la captacion de imagenes y tratamiento de datos personales, conforme al RGPD (UE) 2016/679 y las directrices de la AEPD. Disponible en materiales para uso en interior y exterior, con todos los campos necesarios para cumplir la normativa de videovigilancia vigente en España.

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Referencia Rótulos
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ZONA VIDEOVIGILADA
Cartel informativo LOPDGDD
Videovigilancia · Información obligatoria al titular
Zona videovigilada
VIDEOVIG

¿Qué debe incluir el cartel de zona videovigilada?

El cartel de zona videovigilada es un elemento de señalizacion obligatorio cuando se instala un sistema de camaras de seguridad en espacios publicos o privados de acceso publico. Segun las directrices de la AEPD y el RGPD (UE) 2016/679, el cartel debe informar a las personas de forma clara sobre la existencia de videovigilancia, la finalidad del tratamiento de datos personales, la identidad del responsable y como ejercer los derechos de acceso, rectificacion, supresion y oposicion. El cartel homologado incluye el simbolo de camara normalizado y los campos previstos para consignar los datos del responsable del tratamiento, siendo valido tanto para interior como exterior. Su correcta colocacion en lugar visible a la entrada de la zona vigilada es condicion indispensable para acreditar el cumplimiento del deber de informacion activa exigido por la normativa de proteccion de datos y la Instruccion 1/2006 de la AEPD.

ZONA VIDEOVIGILADASeñalización DiversaVIDEOVIG

Características

  • Cartel obligatorio. Toda zona con cámaras debe estar señalizada visiblemente
  • Información AEPD. Cumple modelo informativo de la AEPD
  • PVC adhesivo o rígido. Pegado o atornillado en entrada de zona

Normativa aplicable

  • LOPDGDD 3/2018 — Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — Protección de personas físicas en tratamiento de datos
  • Instrucción 1/2006 AEPD — Tratamiento de datos personales con fines de vigilancia

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio?

Sí, conforme LOPDGDD 3/2018 e Instrucción 1/2006 AEPD. Toda zona videovigilada requiere cartel informativo visible.

¿Dónde colocarlo?

En la entrada y zonas de acceso a la zona videovigilada, antes de que la persona sea captada por las cámaras.

¿Qué medida?

210×148 mm para entradas pequeñas, 297×210 mm para zonas amplias.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner cartel de zona videovigilada?

Si. La AEPD y el RGPD (UE) 2016/679 (art. 13) obligan a informar previamente a las personas de que van a ser grabadas. La colocacion del cartel en lugar visible y accesible antes de acceder a la zona vigilada es el mecanismo de informacion basica reconocido por la Instruccion 1/2006 de la AEPD. Su ausencia puede derivar en sanciones administrativas graves por parte de la autoridad de control.

¿Que hay que poner en el cartel de zona videovigilada?

Segun las directrices de la AEPD, el cartel debe incluir: el simbolo de camara normalizado, la indicacion de que se trata de una zona videovigilada, la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad (seguridad), y la forma de ejercer los derechos reconocidos por el RGPD (acceso, rectificacion, supresion). Puede completarse con una referencia a la politica de privacidad ampliada o QR.

¿Como se rellena el cartel de zona videovigilada?

Los campos variables del cartel homologado deben cumplimentarse con: nombre o razon social del responsable del tratamiento, domicilio o correo electronico de contacto, y, en su caso, datos del Delegado de Proteccion de Datos (DPD). La AEPD dispone de un modelo orientativo en su web. Una vez completados los datos, el cartel debe colocarse a la entrada de la zona vigilada, en lugar visible y a altura legible.

¿Puedo instalar yo mismo el cartel de zona videovigilada?

Si. No se requiere instalador homologado para la colocacion del cartel informativo. Basta con fijarlo en lugar visible y a la entrada de la zona vigilada antes de activar el sistema de camaras. Lo que si es obligatorio es que el contenido del cartel sea correcto conforme al RGPD (UE) 2016/679 y a las indicaciones de la AEPD, identificando correctamente al responsable del tratamiento de datos personales.

¿Cual es la normativa del cartel de zona videovigilada en España?

La normativa principal es el RGPD (UE) 2016/679 (art. 12 y 13), la Ley Organica 3/2018 (LOPDGDD) y la Instruccion 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia. En entornos laborales tambien aplica el RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad. El incumplimiento puede ser sancionado por la AEPD con multas de hasta 10.000.000 EUR o el 2% del volumen de negocio segun el art. 83 del RGPD.

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