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Cartel fotoluminiscente «Prohibida la extinción de fuego con agua»

Cartel fotoluminiscente «Prohibida la extinción de fuego con agua»

SKU: F925

Cartel fotoluminiscente de prohibicion de extincion de fuego con agua, fabricado conforme a UNE-EN ISO 7010 (forma circular, borde rojo y banda diagonal) y al RD 485/1997 sobre senalizacion de seguridad en centros de trabajo. Indicado para instalaciones donde el uso de agua agravaria el incendio: cuadros electricos, almacenes de metales reactivos o cocinas industriales.

4.18 +IVA
Medidas
Material
Clase
En stock
PROHIBICIÓN
Pictograma fotoluminiscente UNE 23033-1:2019
Protección contra incendios · Prohibición
Prohibida la extinción de fuego con agua
UNE 23033-1:2019 · F925
Prohibida la extinción de fuego con agua
Disponible en Clase A y Clase B
Medida Visibilidad Materiales
297 × 210 mm ≤ 10 m PVC · Plancha · Aluminio
594 × 420 mm 10 – 20 m Plancha · Aluminio
891 × 630 mm 20 – 30 m Plancha · Aluminio
FotoluminiscenteClase A (280 mcd) o Clase B (108 mcd)UNE 23033-1:2019UNE 23035-4

¿Cuándo no se debe apagar el fuego con agua?

El cartel «Prohibida la extinción de fuego con agua» (F925) avisa de que el uso de agua como agente extintor está prohibido por riesgo de empeorar el incendio. Aplicación principal: fuegos eléctricos (clase E) en tensión (riesgo electrocución); líquidos inflamables (clase B) como gasolina, alcohol o disolventes (el agua los esparce); aceites de cocina (clase F) en freidoras (el agua provoca explosión por vaporización instantánea); metales arden (clase D) como sodio, potasio, magnesio (el agua los hace reaccionar violentamente). El pictograma F925 cumple UNE-EN ISO 7010 P011 con visibilidad fotoluminiscente durante apagón.

Cómo elegir entre Clase A y Clase B

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
  • Hospitales y residencias
  • Centros estratégicos
  • Pública concurrencia (cines, teatros, hoteles)
  • Evacuaciones complejas
Norma UNE 23035-4 — la más alta
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
  • Oficinas y comercios
  • Almacenes interiores
  • Naves industriales (uso general)
  • Presupuestos ajustados
Norma UNE 23035 — cumple mínimo legal
💡 ¿Cuál elegir si no estás seguro?

Clase B es la opción más práctica y económica: cumple el mínimo legal exigido por RD 485/1997 + UNE 23035, suficiente en la mayoría de proyectos. Elige Clase A solo si tu instalación es estratégica, si necesitas mayor visibilidad residual prolongada, o si la normativa interna del cliente la exige.

Materiales disponibles

  • PVC 0,8 mm (sólo Clase B, 297×210 mm) — Económico, ligero, interior seco.
  • Plancha 1 mm / PVC Adhesivo — Sustrato rígido con adhesivo en el dorso. Pegado directo en paramentos. Todas las medidas y ambas clases.
  • Aluminio 0,8 mm Intemperie — Soporte metálico resistente a sol, lluvia, salinidad. Exterior, garajes, túneles. Todas las medidas y ambas clases.

Aplicaciones por sector

  • Industria y producción: almacenes con materias inflamables o explosivas, naves industriales, salas técnicas.
  • Hospitales y residencias: rutas de evacuación, almacenes farmacéuticos, salas técnicas.
  • Centros docentes: laboratorios, talleres, gimnasios y zonas de pública concurrencia.
  • Edificios públicos y oficinas: archivos, cuartos eléctricos, sótanos sin iluminación natural.
  • Hostelería y comercio: cocinas, almacenes, garajes, vías de salida.

Normativa aplicable

  • UNE 23033-1:2019 — Signos visuales de seguridad y emergencia. Pictogramas.
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes.
  • UNE-EN ISO 7010 — Símbolos gráficos. Señales de seguridad registradas.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • RD 314/2006 (CTE-SI) — Documento Básico Seguridad en caso de Incendio.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Que incendios no se pueden apagar con agua?

Los incendios de clase C (gases inflamables), clase D (metales reactivos como sodio, magnesio o titanio) y clase K (grasas y aceites de cocina) no deben extinguirse con agua. Tampoco los fuegos en instalaciones electricas bajo tension, donde el agua conduce la corriente y genera riesgo de electrocucion. En estos casos el uso de agua puede provocar explosiones, salpicaduras incendiarias o accidentes graves para los intervinientes.

¿Por que esta prohibido apagar ciertos fuegos con agua?

El agua reacciona violentamente con metales alcalinos y algunos productos quimicos, generando hidrogeno inflamable o explosiones. En fuegos electricos, actua como conductor y puede causar electrocucion. En fuegos de aceites calientes, provoca destellos de llama por vaporización brusca. Por eso la senalizacion de prohibicion con pictograma UNE-EN ISO 7010 P011 es obligatoria en estos puntos segun el RD 485/1997.

¿Que metodo de extincion utiliza un extintor de agua?

El extintor de agua actua principalmente por enfriamiento: reduce la temperatura del combustible por debajo del punto de inflamacion. Algunos modelos de agua pulverizada aaden efecto de sofocacion parcial. Son eficaces exclusivamente para fuegos de clase A (solidos organicos: madera, papel, tejidos) y estan contraindicados para fuegos electricos, de metales o de liquidos inflamables, de ahi la importancia de la senalizacion de prohibicion.

¿Que normativa regula los carteles de prohibicion de extincion con agua?

La senalizacion de seguridad en el trabajo se rige por el RD 485/1997 y su Anexo III, que establece requisitos de forma, color y ubicacion. El pictograma especifico es el P011 de UNE-EN ISO 7010:2020 (circulo rojo con banda diagonal sobre llama y gota de agua). Adicionalmente, el RD 513/2017 sobre instalaciones de proteccion contra incendios puede exigir senalizacion complementaria en funcion del tipo de establecimiento.

¿Donde debe colocarse el cartel de prohibido extinguir con agua?

Segun el RD 485/1997 Anexo III, debe situarse en un lugar bien iluminado, a una altura y posicion apropiadas a la zona que se desea senalizar, siendo visible desde el punto de acceso al riesgo. Se recomienda colocarlo junto a extintores de CO2 o polvo seco en cuadros electricos, proximos a depositos de metales reactivos y en cocinas industriales. El soporte fotoluminiscente garantiza la visibilidad durante cortes de suministro electrico.

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