Cartel fotoluminiscente de advertencia de peligro por atmósferas explosivas, con pictograma triangular fondo amarillo conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricado en materiales fotoluminiscentes de alta duración para garantizar visibilidad en condiciones de baja iluminación en zonas ATEX, instalaciones industriales y áreas con riesgo de explosión por gases, vapores o polvos inflamables.
![]() |
|
|||||||||||||||
El cartel fotoluminiscente «Peligro atmósferas explosivas» es una señal de advertencia diseñada para identificar visualmente las zonas donde existe riesgo de formación de una atmósfera explosiva, ya sea por la presencia de gases, vapores, nieblas o polvos inflamables en concentración suficiente. Su formato triangular con fondo amarillo responde a los requisitos del pictograma normalizado por UNE-EN ISO 7010:2020, y su implantación en centros de trabajo es obligatoria según el RD 485/1997 y la normativa ATEX (Directiva 2014/34/UE / RD 144/2016). La propiedad fotoluminiscente garantiza que la señalización permanezca legible incluso en ausencia de luz, una prestación crítica en recintos con riesgo de explosión donde los cortes de suministro eléctrico pueden coincidir con la emergencia. Recomendado para industria química, petroquímica, plantas de gas, silos, bodegas y cualquier zona clasificada donde la seguridad exige señalética permanente y de alta visibilidad.
|
⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
Norma UNE 23035-4 — la más alta
|
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
Norma UNE 23035 — cumple mínimo legal
|
Clase B es la opción más práctica y económica: cumple el mínimo legal exigido por RD 485/1997 + UNE 23035, suficiente en la mayoría de proyectos. Elige Clase A solo si tu instalación es estratégica, si necesitas mayor visibilidad residual prolongada, o si la normativa interna del cliente la exige.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Una atmósfera explosiva es la mezcla de aire con gases, vapores, nieblas o polvos inflamables en proporciones tales que una fuente de ignición puede provocar una explosión. Según el RD 681/2003 (transposición de la Directiva ATEX), el empresario debe evaluar el riesgo y clasificar las zonas en Zona 0, 1, 2 (gases) o Zona 20, 21, 22 (polvos). En los accesos a todas ellas es obligatorio instalar la señal de advertencia «Peligro atmósferas explosivas» conforme a RD 485/1997 Anexo III.
Las señales fotoluminiscentes absorben luz ambiental o artificial y la emiten progresivamente en la oscuridad, asegurando visibilidad sin electricidad. En zonas ATEX esto es especialmente relevante: un corte de luz puede coincidir con una emergencia por explosión. El material fotoluminiscente cumple con la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y con los requisitos de fotoluminiscencia de UNE 23035, garantizando que el pictograma de peligro siga siendo legible durante la evacuación o intervención.
Ejemplos habituales incluyen: salas de baterías de plomo-ácido (hidrógeno), plantas de pintura con disolventes orgánicos, silos de harina o azúcar (polvo combustible), instalaciones de gas natural o GLP y refinerías petroquímicas. En todos estos entornos la señalización ATEX con el cartel de «Peligro atmósferas explosivas» es obligatoria en los accesos a la zona clasificada, tal como exige el RD 681/2003 y el RD 485/1997.
La señalización es la última barrera de advertencia, no la única medida. El RD 681/2003 establece una jerarquía preventiva: 1) evitar la formación de la atmósfera explosiva (ventilación, sustitución de sustancias); 2) impedir la ignición (equipos certificados ATEX, control electrostático, prohibición de trabajos en caliente); 3) limitar los efectos de una explosión (válvulas de alivio, compartimentación). El cartel fotoluminiscente informa a trabajadores y visitantes de que están ante una zona de seguridad clasificada y deben aplicar esas medidas.
La señalética de peligro explosión en centros de trabajo está regulada principalmente por el RD 485/1997 (señalización de seguridad y salud) y el RD 681/2003 (protección de trabajadores en atmósferas explosivas). El pictograma y los colores del cartel deben ajustarse a la norma UNE-EN ISO 7010:2020 (símbolo W021 para atmósferas explosivas). El incumplimiento de la señalización obligatoria puede derivar en infracción grave según el artículo 12.16 de la LISOS.