Señal de Braille y altorrelieve para ascensor fabricada conforme a la norma UNE 170002 y al RD 173/2010 sobre condiciones de accesibilidad en edificios. Incorpora texto en Braille, caracteres en altorrelieve y contraste cromático adecuado para personas con discapacidad visual, garantizando una identificación autónoma del elevador en edificios residenciales, terciarios y de uso público.
En edificios residenciales y terciarios, la señalización táctil del ascensor o elevador no es opcional: la UNE 170002 y el RD 173/2010 (art. 7 y Anexo A) exigen que los elementos de circulación vertical cuenten con identificación en Braille, altorrelieve y contraste cromático para garantizar la autonomía de las personas con discapacidad visual. La Ley 8/2024 de accesibilidad cognitiva refuerza además la necesidad de pictogramas claros y mensajes comprensibles en la señalización de ascensores en edificios de nueva construcción y en rehabilitaciones. Una correcta señalización del elevador evita sanciones, mejora la accesibilidad universal y es requisito indispensable en inspecciones técnicas de edificios con ascensor en casas, oficinas y espacios públicos.
Sí. Pictograma con relieve mínimo 1 mm + texto Braille en alfabeto español unificado.
Junto a la puerta del lado de la manilla, a 1,40-1,60 m del suelo, alineado con el resto de rotulación táctil del edificio.
Cinta de doble cara industrial sobre superficie lisa, o tornillería oculta. Evitar adhesivos que dejen residuos.
La falta de señalización accesible (Braille, altorrelieve, contraste cromático) incumple el RD 173/2010 sobre accesibilidad y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013): infracciones graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–1.000.000 €.
El RD 173/2010 ya está en vigor y establece las condiciones de accesibilidad que deben cumplir los edificios, incluida la señalización táctil de ascensores y elevadores. La Ley 8/2024 amplía las exigencias de accesibilidad cognitiva. Las comunidades autónomas pueden fijar plazos adicionales de adecuación para edificios existentes, por lo que se recomienda consultar la normativa autonómica aplicable.
La señal sonora en un ascensor informa a las personas con discapacidad visual sobre la llegada a cada planta y la dirección del movimiento (subida/bajada). Según la UNE 170002, debe complementarse con señalización táctil en Braille y altorrelieve en los pulsadores y en las jambas de las puertas para garantizar la orientación autónoma dentro del edificio.
El coste de mantenimiento de los carteles Braille para ascensor es muy reducido frente al del propio elevador. Las señales de altorrelieve con contraste cromático conformes a UNE 170002 no requieren mantenimiento periódico más allá de la limpieza superficial y la comprobación visual de integridad del relieve. Se recomienda revisarlas en cada inspección técnica del ascensor.
La normativa principal es la UNE 170002 (requisitos de accesibilidad para señalización) y el RD 173/2010, que regula las condiciones básicas de accesibilidad en edificios. Para obras nuevas y grandes rehabilitaciones, el Codigo Tecnico de la Edificacion (CTE DB-SUA) complementa estos requisitos. La Ley 8/2024 introduce exigencias adicionales de accesibilidad cognitiva aplicables a la señalización de ascensores.
Si bien las subvenciones para poner ascensor o adaptarlo suelen incluir partidas para adecuacion de accesibilidad integral, la señalización en Braille y altorrelieve conforme a UNE 170002 puede ser parte del presupuesto elegible. En 2025, los programas de rehabilitacion del Plan de Recuperacion (PRTR) y ayudas autonómicas contemplan la accesibilidad como criterio prioritario. Consulta con tu comunidad autonoma si la señalización del elevador esta incluida en la ayuda solicitada.