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CTE DB-SI tabla 1.1 RIPCI RD 513/2017 > 24 m / 15 m
Columna seca: normativa y cuándo es obligatoria

Cuándo es obligatoria la columna seca según el CTE DB-SI: altura de evacuación superior a 24 m (15 m en Hospitalario) y aparcamientos según plantas. Qué normas la regulan y cuándo puede sustituirse por BIE.

Cuándo es obligatoria (CTE DB-SI, tabla 1.1)

Lo esencial
  • Regla general: altura de evacuación > 24 m
  • Hospitalario: > 15 m
  • Aparcamientos: según número de plantas

La obligación de instalar columna seca la fija el CTE DB-SI (Sección SI 4, tabla 1.1) en función del uso del edificio y de la altura de evacuación.

Uso del edificioCuándo se exige columna seca
Residencial ViviendaSi la altura de evacuación excede de 24 m
AdministrativoSi la altura de evacuación excede de 24 m
Residencial PúblicoSi la altura de evacuación excede de 24 m
HospitalarioSi la altura de evacuación excede de 15 m
DocenteSi la altura de evacuación excede de 24 m
ComercialSi la altura de evacuación excede de 24 m
Pública concurrenciaSi la altura de evacuación excede de 24 m
AparcamientoSi hay más de 3 plantas bajo rasante o más de 4 sobre rasante (con tomas en todas las plantas)

La «altura de evacuación» es la diferencia de cota entre la planta más alta ocupable y la de salida del edificio, no la altura total de la fachada.

Sustitución por BIE (nota 5)

El propio CTE DB-SI permite, por decisión municipal, sustituir la columna seca por bocas de incendio equipadas:

«Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.»
— CTE DB-SI 4, tabla 1.1, nota (5).

Tiene sentido: si los bomberos de la zona no pueden garantizar el uso efectivo de la columna seca, es preferible una BIE, que sí pueden usar los ocupantes.

Qué normas regulan la columna seca

Lo esencial
  • CTE DB-SI: cuándo es obligatoria
  • RIPCI RD 513/2017: diseño, instalación y mantenimiento
  • Racores conforme a UNE 23400

La columna seca no tiene una norma UNE de diseño propia. El reparto es:

  • CTE DB-SI (edificación): determina en qué edificios es obligatoria (tabla 1.1).
  • RIPCI RD 513/2017: regula cómo se diseña, instala y mantiene (Anexo I, apartado 6 y Anexo II). Ver partes e instalación.
  • UNE 23400: los racores (B-70 y B-45) deben aprobarse conforme a esta norma.
  • UNE 23580-10:2022: formato del acta de mantenimiento de columna seca.
No existe una «UNE de columna seca» de diseño; quien la encuentre citada como UNE 23590 está confundiéndola con la norma de rociadores. El texto técnico que manda es el RIPCI Anexo I, apartado 6.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la columna seca?

Lo fija el CTE DB-SI (tabla 1.1) según el uso: con carácter general si la altura de evacuación supera los 24 m, 15 m en uso Hospitalario, y en aparcamientos con más de 3 plantas bajo rasante o más de 4 sobre rasante.

¿A partir de qué altura se pone columna seca?

Como regla general, cuando la altura de evacuación del edificio supera los 24 metros. En edificios de uso Hospitalario el umbral baja a 15 metros.

¿Se puede sustituir la columna seca por BIE?

Sí. El CTE DB-SI (tabla 1.1, nota 5) permite a los municipios sustituirla por bocas de incendio equipadas cuando no quede garantizada la utilidad de la columna seca por el emplazamiento o la dotación de bomberos.

¿Qué norma regula la columna seca?

El CTE DB-SI determina cuándo es obligatoria; el RIPCI RD 513/2017 (Anexo I, apartado 6 y Anexo II) regula su diseño, instalación y mantenimiento; y los racores se aprueban según la UNE 23400. No tiene una UNE de diseño propia.

¿La columna seca tiene una norma UNE propia?

No de diseño. El diseño lo fija el RIPCI; los racores siguen la UNE 23400 y el acta de mantenimiento la UNE 23580-10:2022. La UNE 23590 es de rociadores, no de columna seca.

¿Afecta el nuevo RSCIEI a la obligación de instalar columna seca?

El RSCIEI (RD 164/2025), vigente desde el 10 de noviembre de 2025, regula la protección en los establecimientos industriales. En edificación, la obligación de columna seca la fija principalmente el CTE DB-SI 4 (edificios con altura de evacuación superior a 24 m); en uso industrial se aplica el RSCIEI. En ambos casos su instalación y mantenimiento se rigen por el RIPCI (RD 513/2017).



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