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Cartel luminiscente F800-CA INALMAR
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Cartel / Señal luminiscente «No utilizar en caso de incendio»

Cartel / Señal luminiscente «No utilizar en caso de incendio»

SKU: F800

Señal de prohibicion fotoluminiscente para ascensores y montacargas en zonas con riesgo de incendio. Fabricada en material PVC luminiscente o resopal, cumple UNE-EN ISO 7010:2020, UNE 23035 y el RD 485/1997 Anexo III. Disponible en Clase A y Clase B segun nivel de senalizacion requerido.

2.16 +IVA
Medidas
Material
Clase
En stock
CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general
Protección contra incendios · Señal de texto
«No utilizar en caso de incendio»
UNE 23033-1:2019 · F800
No utilizar en caso de incendio
250 × 200 mm d ≤ 10 m
500 × 400 mm 10 – 20 m
750 × 600 mm 20 – 30 m
d = distancia de visualización (metros)
Señal fotoluminiscenteUNE 23033-1:2019F800Clase A (280 mcd) y Clase B (108 mcd)Señal de texto · Protección contra incendios

¿Por que es obligatoria en tu edificio?

La señal «No utilizar en caso de incendio» es un elemento de senalizacion de emergencia indispensable en edificios con ascensores o montacargas, ya que su uso durante un incendio puede resultar fatal por cortes de suministro electrico o colapso estructural. Segun el RD 485/1997 Anexo III, toda señal de seguridad laboral debe ser fotoluminiscente cuando la iluminacion de emergencia pueda ser insuficiente, requisito que desarrolla la norma UNE 23035 en cuanto a clases de persistencia luminosa. El pictograma E002 definido en la UNE-EN ISO 7010:2020 garantiza una lectura inmediata e inequivoca incluso en condiciones de humo o baja visibilidad. La clase del material fotoluminiscente (A o B) debe elegirse en funcion de la distancia de lectura, la altura de instalacion y el nivel de iluminacion ambiental del recinto. Instalada correctamente, esta señal de prohibicion forma parte del plan de senalizacion contra incendios del edificio y contribuye a reducir la responsabilidad del titular frente a la Inspeccion de Trabajo.

Indica una prohibición de uso en caso de incendio, normalmente aplicada a ascensores, puertas de paso restringido o equipos eléctricos. El ascensor en incendio puede quedar inoperativo o convertirse en trampa para los ocupantes; la señal advierte que en evacuación NO se debe usar y se debe optar por las escaleras.
Cómo instalarla
Junto al ascensor o equipo prohibido, a 1,5-1,7 m del suelo, visible desde el pasillo. PVC 1 mm en interior; Aluminio 0,8 mm en garajes y zonas industriales.
Obligatoriedad y normativa
UNE 23033-1:2019, RD 485/1997, CTE DB-SUA, RD 203/2016 (ascensores). Fotoluminiscencia UNE 23035-4.

Materiales disponibles

PVC 1 mm (A) / PVC 0,8 mm (B)Plancha 1 mm / PVC AdhesivoAluminio 0,8 mm Intemperie
PVC 1 mm (Clase A) / PVC 0,8 mm (Clase B)
Estándar interiores. Solo 250×200 mm.
Plancha 1 mm / PVC Adhesivo
PVC luminiscente con vinilo adhesivo.
Aluminio 0,8 mm Intemperie
Exterior o industria pesada.

Aplicaciones por sector

  • Edificios públicos: Ascensores convencionales.
  • Hospitales: Ascensores no protegidos.
  • Hoteles: Ascensores estándar.
  • Centros comerciales: Salidas restringidas.
  • Oficinas: Escaleras no protegidas.

Normativa aplicable

  • UNE 23033-1:2019 — Signos visuales de seguridad y emergencia.
  • UNE 23035-4 — Productos fotoluminiscentes.
  • RD 485/1997 — Señalización seguridad y salud.
  • RD 513/2017 (RIPCI) — Reglamento PCI.
  • RD 314/2006 (CTE DB-SI) — Seguridad en caso de Incendio.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Cuando hay que usar señales fotoluminiscentes en un edificio?

El RD 485/1997 Anexo III obliga a emplear señales fotoluminiscentes siempre que la iluminacion artificial pueda fallar o ser insuficiente durante una emergencia. La norma UNE 23035 concreta los requisitos de persistencia luminosa por clases: en rutas de evacuacion largas o recintos con poca luz ambiental se exige Clase B, mientras que espacios bien iluminados pueden emplear Clase A. Esto aplica a cualquier centro de trabajo, edificio de publica concurrencia e instalacion industrial.

¿Que es lo que nunca debes usar durante un incendio?

Durante un incendio nunca debes usar el ascensor ni el montacargas. Un corte electrico puede dejar la cabina bloqueada entre plantas, y el humo se acumula con rapidez en los huecos verticales. Por ello la señal luminiscente «No utilizar en caso de incendio» (pictograma E002, UNE-EN ISO 7010:2020) debe colocarse de forma visible junto a cada ascensor, siendo una obligacion recogida en el RD 485/1997 y en la normativa de proteccion contra incendios.

¿Son obligatorias las señales luminosas de salida de emergencia?

Si. Segun el RD 485/1997 Anexo III y el Codigo Tecnico de la Edificacion (DB SI), las señales de evacuacion y emergencia deben ser visibles incluso con la iluminacion general apagada, por lo que deben ser fotoluminiscentes o estar iluminadas de forma permanente. La señal «No utilizar en caso de incendio» forma parte de este conjunto de senalizacion obligatoria en cualquier edificio con ascensores o recorridos de evacuacion verticales.

¿Que son las señales luminiscentes y en que se diferencian por clases?

Las señales luminiscentes o fotoluminiscentes absorben luz ambiental y la emiten en la oscuridad, permitiendo la lectura del mensaje de seguridad sin electricidad. La norma UNE 23035 las clasifica en Clase A (emision minima para distancias cortas) y Clase B (mayor persistencia y brillo, recomendada en zonas de riesgo alto o visibilidad reducida). El material base puede ser PVC rigido, vinilo adhesivo o resopal segun el soporte de instalacion.

¿Donde debe colocarse la señal «No utilizar en caso de incendio» en el edificio?

Debe situarse junto a cada puerta de acceso al ascensor, en todas las plantas, a una altura que garantice su visibilidad (habitualmente entre 1,50 m y 1,80 m del suelo). El RD 485/1997 Anexo III exige que la señal sea facilmente perceptible desde la zona de espera. En recintos con humo potencial, el uso de material fotoluminiscente conforme a UNE 23035 asegura la lectura incluso cuando la iluminacion de emergencia no haya entrado en funcionamiento todavia.

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