Señal de obligación de uso de protecciones deportivas, con diseño circular de fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales rígidos fotoluminiscentes o vinilo autoadhesivo de alta durabilidad, está diseñada para su instalación en instalaciones deportivas, gimnasios, pabellones y centros de actividad física donde la normativa de seguridad exige la advertencia visible del uso de protectores.
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En cualquier instalación deportiva donde se practiquen actividades con riesgo de impacto, caída o contacto físico, la normativa obliga a indicar de forma visible el uso obligatorio de protecciones. Esta señal, de formato circular con fondo azul según UNE-EN ISO 7010:2020, cubre deportes como ciclismo indoor, patinaje, artes marciales, escalada o hockey, donde cascos, rodilleras, coderas u otros protectores homologados son equipamiento esencial. El RD 485/1997 Anexo III establece que las señales de obligación deben colocarse en los accesos y zonas de actividad de modo que sean claramente visibles antes de iniciar la práctica. Cubrir esta obligación no solo responde a buenas prácticas en instalaciones deportivas y a los requisitos de los planes de emergencia, sino que reduce la responsabilidad del gestor ante un accidente y cumple con las regulaciones de seguridad exigibles por la normativa autonómica y los decretos forales aplicables en materia de instalaciones deportivas.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El equipo de proteccion esencial varía según la actividad: en ciclismo y patinaje se requieren casco, rodilleras y coderas; en artes marciales, protector bucal y coquilla; en escalada, casco y arnés homologado; en hockey, espinilleras y guantes. La señal SDO-007 recuerda esta obligación en la entrada a la zona de práctica, cumpliendo con el RD 485/1997 Anexo III y las regulaciones específicas de cada modalidad deportiva.
La seguridad en instalaciones deportivas se rige por el RD 485/1997 sobre señalización de seguridad, la UNE-EN ISO 7010:2020 para pictogramas, y la normativa sectorial autonómica —incluyendo decretos forales en comunidades como Navarra o el Pais Vasco— que impone requisitos de señalizacion, mantenimiento y planes de emergencia en instalaciones deportivas abiertas al publico.
La Ley Organica 3/2013 del deporte, junto con la Ley 19/2007 contra la violencia en el deporte, regula la seguridad en eventos y recintos deportivos. A nivel de instalaciones cotidianas, el marco de referencia es el RD 485/1997 y las ordenanzas municipales. La señalizacion de uso obligatorio de protecciones contribuye al cumplimiento de las obligaciones del organizador y gestor ante la normativa vigente.
Segun el RD 485/1997 Anexo III, las señales de obligacion deben situarse en los accesos a la zona de actividad y en los vestuarios o areas de equipamiento, a una altura y distancia que garantice su vision antes de comenzar la practica. En instalaciones deportivas de gran superficie, se recomienda ubicarlas tambien junto a la entrada de cada pista o zona diferenciada de uso.
Si. El RD 485/1997 obliga a los responsables de cualquier instalacion —incluidas las instalaciones deportivas— a señalizar todos aquellos riesgos que no puedan eliminarse. La ausencia de señalizacion adecuada puede constituir infraccion grave segun el articulo 12.16 de la LISOS, con consecuencias economicas y penales para el gestor, especialmente si se produce un accidente con lesiones por falta de protecciones.