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Señal deportiva «Cierren la barra de seguridad del remonte»

Señal deportiva «Cierren la barra de seguridad del remonte»

SKU: SDO-003

Señal de obligación circular fondo azul que indica a los usuarios cerrar la barra de seguridad del remonte antes de iniciar el ascenso. Fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III, disponible en PVC rígido, aluminio y vinilo para instalaciones deportivas de esquí y estaciones de montaña.

15.14 +IVA
Medidas
Material
En stock
USO OBLIGATORIO
Pictograma deportivo según UNE-EN ISO 7010
Señalización deportiva · Uso obligatorio
Cierren la barra de seguridad del remonte
UNE-EN ISO 7010 · SDO-003
Cierren la barra de seguridad del remonte
Formato rectangular · 2 medidas disponibles
Medida Materiales
490 × 330 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
660 × 460 mm Al 0,8 / Al 1,5 / Composite 3 mm
Señalización deportivaUNE-EN ISO 7010Aluminio resistente intemperie

¿Por qué es obligatoria en remontes?

En instalaciones deportivas de esquí alpino y estaciones de montaña, el cierre de la barra de seguridad del remonte es una medida crítica de protección que debe señalizarse correctamente. Según el RD 485/1997 Anexo III, las señales de obligación de fondo azul y forma circular son preceptivas cuando existe un riesgo grave si el usuario omite la acción indicada. Esta señal, alineada con el pictograma de la UNE-EN ISO 7010:2020, se coloca en la zona de embarque para que esquiadores y practicantes de deportes de montaña activen la barra antes del ascenso, reduciendo el riesgo de caída desde el telesilla o telecabina. Su instalación es exigible tanto en pistas gestionadas por federaciones deportivas como en estaciones de esquí de titularidad pública o privada que dispongan de remontes mecánicos.

Materiales

  • Aluminio 0,8 mm intemperie — Acabado estándar. Resistente a sol, lluvia y salinidad costera. Indicado para señalización exterior fija.
  • Aluminio 1,5 mm — Mayor rigidez y durabilidad. Indicado para zonas de alta exposición a viento, golpes o vandalismo.
  • Composite aluminio 3 mm — Panel sándwich (aluminio + núcleo polietileno). Ligero, plano, alta resistencia. Ideal para grandes formatos y soportes verticales.

Aplicaciones

  • Playas, costas y puertos deportivos: señalización al usuario sobre riesgos del mar, mareas, oleaje, embarcaciones.
  • Piscinas e instalaciones acuáticas: normas de uso, profundidades, equipamiento obligatorio.
  • Estaciones de esquí y montaña: normas de seguridad en remontes, pistas y zonas técnicas.
  • Centros deportivos al aire libre: circuitos, kiteboarding, parasailing, áreas de práctica.

Normativa aplicable

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado.
  • UNE-EN ISO 3864 — Colores y señales de seguridad.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud (aplicable a instalaciones laborales y públicas).

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Dónde debe colocarse la señal de cerrar la barra de seguridad del remonte?

Debe situarse en la zona de embarque del telesilla o telecabina, a una altura y ángulo visibles para el usuario antes de que el remonte arranque. El RD 485/1997 Anexo III establece que las señales de obligación han de colocarse de forma que sean perceptibles sin obstáculos en el punto en que la acción todavía es posible. En instalaciones deportivas de esquí alpino se recomienda además duplicarla en el lateral del asiento cuando la normativa interna de la estación así lo indique.

¿Qué normativa regula la señalización de obligación en instalaciones deportivas de esquí?

La normativa principal es el RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad, cuyo Anexo III define forma circular y fondo azul para señales de obligación. El diseño del pictograma sigue la UNE-EN ISO 7010:2020, que armoniza la señalización de seguridad a nivel europeo. Adicionalmente, las estaciones de esquí deben respetar la normativa autonómica de instalaciones deportivas y los requisitos técnicos de los organismos autonómicos competentes en materia de telecabinas y remontes mecánicos.

¿Qué materiales están disponibles para esta señal y cuál es el más adecuado en exteriores?

La señal está disponible en PVC rígido (interior o exterior protegido), aluminio (óptimo para exteriores por su resistencia a la intemperie, nieve y heladas) y vinilo adhesivo (para superficies planas en cabinas o estructuras metálicas). En entornos de estación de esquí, el aluminio con tratamiento anodizado es la opción más recomendada al soportar temperaturas extremas, humedad y radiación UV sin degradar el color azul corporativo ni el pictograma.

¿Se considera obligatorio el uso de arnés de seguridad adicional en remontes junto a esta señal?

La señal de cerrar la barra de seguridad es independiente de la señalización de arnés. El uso obligatorio de arnés aplica a trabajos en altura según el RD 2177/2004 y se señaliza con su propio pictograma circular azul. En remontes de esquí, la barra de seguridad es el EPI colectivo equivalente; si la estación exige adicionalmente arnés para menores o usuarios con necesidades especiales, debe señalizarse por separado conforme al RD 485/1997.

¿Qué ocurre si una instalación deportiva no dispone de esta señal de obligacion?

La ausencia de señalización de obligación requerida constituye una infracción grave según el artículo 12.16 de la LISOS. Más allá de la sanción económica, en caso de accidente la falta de señal puede generar responsabilidad civil y penal para el titular o gestor de la instalación deportiva. Los organismos de inspección autonómica con competencia en instalaciones de remontes mecánicos pueden exigir la corrección inmediata y paralizar la actividad si persiste el incumplimiento.

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