Señal deportiva de peligro por gran oleaje en formato triangular con fondo amarillo, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y al RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie, está diseñada para advertir a personas y embarcaciones del riesgo de acercarse a zonas costeras con olas de alta energía.
![]() |
|
||||||||
Las zonas costeras, puertos deportivos, paseos marítimos y áreas de baño expuestas a gran oleaje requieren una señalización de advertencia clara y normalizada. Esta señal triangular de fondo amarillo advierte del peligro que supone acercarse a la costa cuando las olas alcanzan dimensiones peligrosas, protegiendo tanto a personas en tierra como a embarcaciones de pequeño porte. Conforme a los criterios de la UNE-EN ISO 7010:2020 y las obligaciones del RD 485/1997 Anexo III, su instalación es exigible en instalaciones deportivas, náuticas y de ocio donde la exposición al oleaje represente un riesgo real y documentado. Los tokens semánticos que identifican este peligro —olas gigantes, imprudencias en la costa, riesgo de arrastre— refuerzan la necesidad de una señal visible, duradera y homologada que comunique inequívocamente la prohibición de acercarse.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La normativa principal es el RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, que establece los requisitos de diseño, colocación y mantenimiento. Para el diseño gráfico y cromático, se aplica la UNE-EN ISO 7010:2020, que estandariza los pictogramas de advertencia con triángulo de fondo amarillo y borde negro en todo el ámbito europeo.
El triángulo amarillo con borde negro es el formato normalizado de señal de advertencia según UNE-EN ISO 7010:2020. Indica la presencia de un peligro que no puede eliminarse pero ante el que el usuario debe adoptar precauciones. En el caso del gran oleaje, alerta del riesgo de arrastre o impacto por olas de alta energía al acercarse a la costa o a zonas náuticas expuestas.
Se recomienda su instalación en paseos marítimos, diques, espigones, zonas de baño, puertos deportivos y accesos a playas con exposición a oleaje intenso. También es adecuada en instalaciones náuticas y clubs deportivos costeros. El RD 485/1997 Anexo III exige que la señal sea visible desde la distancia a la que el riesgo comienza a ser relevante para la persona que se aproxima.
La señal SDA-021 se fabrica en materiales de alta resistencia a la intemperie, incluyendo aluminio, PVC rígido y poliestireno, con acabados fotoluminiscentes o vinilo de alta adherencia según el entorno de instalación. Para ambientes costeros con salinidad y viento, se recomienda soporte de aluminio anodizado o acero inoxidable, que garantiza durabilidad sin corrosión.
Aunque ambas utilizan el triángulo amarillo de advertencia definido en UNE-EN ISO 7010:2020, las señales deportivas y costeras emplean pictogramas específicos del entorno acuático y náutico, no regulados por el Reglamento General de Circulación. Las señales de tráfico están normalizadas por la Instrucción de Carreteras 8.1-IC y tienen uso exclusivo en vías públicas, mientras que las señales de peligro deportivo se rigen por RD 485/1997 para espacios de trabajo, ocio e instalaciones deportivas.