La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Un material fotoluminiscente absorbe energia de la luz ambiente (natural o artificial) y la reemite en la oscuridad sin necesidad de corriente electrica. En señales de evacuacion, esto significa que el cartel SAIDA continua siendo visible cuando falla el suministro electrico, cumpliendo el tiempo de persistencia minimo que exige la norma UNE 23034 para garantizar una evacuacion segura.
Es el conjunto de carteles, flechas y señales de emergencia fabricados con pigmentos fotoluminiscentes que indican las vias de salida sin depender de la red electrica. Segun el RD 485/1997 Anexo III, toda empresa debe disponer de señalizacion de evacuacion visible y duradera; el RD 513/2017 extiende esta obligacion a instalaciones de PCI. La señal SAIDA literal EYS-4500 forma parte de este sistema obligatorio.
El RD 485/1997 Anexo III y el CTE DB-SI seccion 3 exigen que las señales de evacuacion, salidas de emergencia y recorridos de evacuacion sean fotoluminiscentes cuando no dispongan de iluminacion de emergencia propia o cuando esta pueda verse afectada por humo. La norma UNE 23034 concreta los requisitos de luminancia minima y duracion de la emision para materiales Clase A.
La norma UNE 23034 establece que los materiales fotoluminiscentes Clase A deben mantener una luminancia minima de 0,3 mcd/m2 durante al menos 60 minutos tras un periodo de carga estandar. La vida util del pigmento incorporado al cartel, en condiciones normales de uso interior, supera los 10 años sin degradacion significativa de sus propiedades emisoras.
Segun el RD 485/1997 Anexo III, son obligatorios como minimo: señales de salida y salida de emergencia (incluidos carteles literales como SAIDA), flechas de direccion en recorridos de evacuacion y señal de punto de reunion. En instalaciones con sistemas PCI, el RD 513/2017 art. 11 añade la señalizacion de extintores, BIEs y pulsadores de alarma. Todos deben ser fotoluminiscentes o disponer de iluminacion de emergencia propia.