La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Las señales fotoluminiscentes absorben la luz ambiental o artificial y la emiten gradualmente en la oscuridad, sin necesidad de conexion electrica. La norma UNE 23034 clasifica su rendimiento en clases; la Clase A es la de mayor luminancia y la exigida en vias de evacuacion principales. Esto permite que el cartel Meeting Point sea perfectamente legible incluso tras un corte de luz o en ambientes con humo denso.
Un meeting point (punto de reunion) es el espacio predeterminado al que deben dirigirse trabajadores, visitantes o usuarios tras evacuar un edificio. Su señalizacion es obligatoria en los planes de emergencia exigidos por el RD 485/1997 y el RD 393/2007 (Manual de Autoproteccion). Usar el termino en ingles facilita la comprension en entornos internacionales sin sustituir la señalizacion en castellano cuando esta sea requerida.
Conforme al RD 485/1997 Anexo III y la UNE-EN ISO 7010:2020, son obligatorias las señales de salida de emergencia (E001), direccion de evacuacion (E002/E003), punto de reunion (E007) y, en instalaciones con PCI, las señales de equipos contra incendios reguladas por el RD 513/2017. El CTE DB-SI seccion 3 añade requisitos especificos para edificios de uso publico.
La señaletica de emergencia fotoluminiscente agrupa todos los carteles y pictogramas que guian la evacuacion sin depender del suministro electrico. Es obligatoria en centros de trabajo (RD 485/1997), instalaciones con sistemas de PCI (RD 513/2017 art. 11), edificios de publica concurrencia (CTE DB-SI) y establecimientos hoteleros, hospitalarios o logisticos con presencia de personas ajenas a la empresa, donde el uso del ingles como idioma de señalizacion complementario mejora la comunicacion de emergencia.
Debe colocarse en el exterior del edificio o en el espacio de reunion designado, a una altura que garantice visibilidad desde lejos (generalmente entre 2 y 2,5 m sobre el suelo). La UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 Anexo III exigen que la señal este libre de obstrucciones, bien iluminada o fotoluminiscente, y que el soporte sea resistente a la intemperie si se ubica en exterior. Se recomienda incluirla en el plan de mantenimiento periodico de señalizacion de la instalacion.