La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
IRTEERARIK GABE significa literalmente sin salida en euskera. Se coloca en puertas, pasillos o escaleras que no forman parte del recorrido de evacuación para impedir que los ocupantes los tomen por error en una emergencia. Su uso es complementario a las señales de dirección de salida y está contemplado en la codificación pictográfica de UNE-EN ISO 7010:2020 (símbolo E007 o equivalente negativo).
El RD 485/1997 Anexo III exige que las señales sean comprensibles para todos los trabajadores. En centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa autonómica de normalización lingüística refuerza el uso del euskera en entornos laborales y de uso público. Disponer de la señal en euskera facilita el cumplimiento simultáneo de la legislación de prevención de riesgos laborales y de la normativa lingüística autonómica, evitando requerimientos de las autoridades laborales locales.
La Clase A según UNE 23034 define un nivel mínimo de luminancia emitida tras carga lumínica, garantizando visibilidad durante al menos 60 minutos en oscuridad total. Las señales pintadas o impresas sobre soportes no fotoluminiscentes no cumplen este requisito y no son válidas para señalización de evacuación cuando el suministro eléctrico puede interrumpirse, tal como establece el RD 513/2017 para instalaciones con alumbrado de emergencia asociado a PCI.
El cartel IRTEERARIK GABE fotoluminiscente se suministra en PVC fotoluminiscente rígido (para atornillar o enclavar), poliestireno (ligero, apto para interiores secos) y vinilo adhesivo fotoluminiscente (instalación directa sobre superficie lisa). La elección del soporte depende de la ubicación: el vinilo es idóneo para puertas metálicas o acristaladas, mientras que el PVC rígido se recomienda en superficies rugosas o de alta humedad. Todos cumplen UNE-EN ISO 7010:2020 en cuanto a colorimetría y pictograma.
El RD 485/1997 art. 4 obliga al empresario a mantener en buen estado las señales de seguridad. Para señales fotoluminiscentes, la práctica recomendada por UNE 23034 es la inspección visual periódica (mínimo anual) para detectar decoloración, opacidad o daños físicos que reduzcan la luminancia emitida. En instalaciones sujetas a RD 513/2017 (PCI), el mantenimiento de la señalización se integra en el programa de revisiones del sistema contra incendios documentado en el libro del edificio.