La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Una señal fotoluminiscente absorbe la energía de la iluminación ordinaria del local y la reemite como luz visible cuando la oscuridad lo requiere, sin necesidad de corriente eléctrica ni pilas. En una evacuación con fallo de suministro, la placa continúa siendo legible el tiempo suficiente para guiar a los ocupantes. La clase A, regulada por la norma UNE 23034, garantiza una luminancia mínima que la distingue de materiales reflectantes sin propiedades de emisión propia.
La señalización de evacuación en España se rige principalmente por el RD 485/1997 Anexo III, que exige señales visibles y duraderas en las vías de escape. La UNE-EN ISO 7010:2020 define los pictogramas normalizados —incluido el de zona de refugio—, y la UNE 23034 establece los requisitos fotoluminiscentes. En instalaciones con PCI, el RD 513/2017 añade obligaciones adicionales de mantenimiento y revisión de la señalización.
La clase A, definida por la UNE 23034, es la categoría de mayor rendimiento fotoluminiscente para señalización de evacuación en interiores: alcanza los valores de luminancia y persistencia exigidos por la normativa de seguridad contra incendios. Otras clases o materiales meramente reflectantes no cumplen los umbrales mínimos de visibilidad en ausencia total de luz, lo que los hace inadecuados como señalización de emergencia obligatoria.
La señalización táctil —braille y altorrelieve— es complementaria a la fotoluminiscente y responde a los requisitos de accesibilidad universal. Aunque el RD 485/1997 y la UNE-EN ISO 7010:2020 se centran en la señalización visual, normativas de accesibilidad autonómicas y el CTE DB-SUA pueden exigir elementos táctiles en edificios de uso público. Consulta siempre el plan de evacuación específico y la normativa autonómica aplicable para determinar si tu instalación requiere ambos formatos.
El RD 485/1997 Anexo III indica que las señales deben situarse en lugares bien iluminados, fácilmente visibles y nunca obstruidos. Para zonas de refugio, la señal se ubica en el acceso al área de espera segura, generalmente junto a la puerta o en el paramento vertical a una altura que permita su visualización desde la distancia de lectura calculada según la UNE-EN ISO 7010:2020. La dirección —izquierda, derecha o subida— debe coincidir exactamente con el sentido real del recorrido de evacuación aprobado en el plan de autoprotección.