La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
En señaletica de emergencia, la flecha hacia abajo indica que la via de evacuacion o la salida de emergencia se encuentra justo debajo del punto de instalacion del cartel, tipicamente al pie de una escalera o en un descansillo. Segun UNE-EN ISO 7010:2020 (pictograma E007), combinada con la figura humana, comunica la direccion de escape sin ambiguedad idiomatica, facilitando la evacuacion accesible y rapida de todos los ocupantes.
El RD 485/1997 Anexo III establece que las señales deben colocarse a una altura y posicion que sean facilmente visibles. Para señales de evacuacion se recomienda situar el cartel a una altura de entre 2 y 2,5 m sobre el suelo, en la pared o techo proximos al recorrido de evacuacion, de forma que la flecha apunte de manera inequivoca hacia la siguiente salida o tramo. En pasillos anchos es recomendable instalar unidades en ambos lados o suspendidas del techo para garantizar la visibilidad desde cualquier angulo.
La Clase A segun UNE 23034 es la categoria de mayor rendimiento luminico: garantiza una luminancia residual minima de 2 mcd/m² a los 10 minutos y mantiene emisiones perceptibles durante mas de 60 minutos tras cesar la iluminacion. Las clases inferiores (B, C) tienen duracion y brillo menores. Para instalaciones de uso publico, PCI (RD 513/2017) y CTE DB-SI, se exige habitualmente material de alta persistencia como el Clase A para asegurar la evacuacion en cortes de suministro electrico.
La normativa no impone un unico tamaño, sino que el tamaño minimo depende de la distancia maxima de observacion: segun RD 485/1997 Anexo III, a mayor distancia de lectura, mayor debe ser la superficie del cartel. El formato grande cubre distancias de observacion superiores a las que permite el tamaño estandar, siendo imprescindible en naves industriales, atrios, grandes superficies comerciales y escaleras amplias. Elegir un tamaño insuficiente puede constituir incumplimiento aunque el cartel este presente.
En España, una señal de evacuacion homologada debe cumplir simultaneamente: UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas normalizados), UNE 23034 (fotoluminiscencia y clase de material), RD 485/1997 Anexo III (señalizacion de seguridad en el trabajo) y, cuando afecta a instalaciones de PCI, el RD 513/2017. En edificios de uso publico se añade el CTE DB-SI Seccion 3. El incumplimiento de cualquiera de estos marcos puede derivar en sanciones administrativas e invalidar la licencia de actividad.