Señal fotoluminiscente de evacuación con flecha arriba y figura en formato mediano, fabricada en material fotoluminiscente clase A conforme a UNE 23034 y al pictograma E001/E007 de la UNE-EN ISO 7010:2020. Cumple los requisitos de obligatoria señalización de vías de evacuación establecidos en el RD 485/1997 Anexo III y en el RD 513/2017 para instalaciones de protección contra incendios.
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CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() Rectangular · mm × mm
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Pictograma fotoluminiscente combinado «Flecha + figura corriendo» según UNE 23034:2023 y UNE-EN ISO 7010 (E001+E005/E006).
La falta de señalización de evacuación obligatoria conforme RD 485/1997 + RD 513/2017 (instalaciones de PCI) constituye infracción grave LISOS art. 12.16 (2.046–40.985 €). En instalaciones de uso público, además incumple el CTE DB-SI sección 3 y bloquea la licencia de actividad municipal.
Las señales fotoluminiscentes de evacuación están reguladas principalmente por el RD 485/1997 Anexo III, que define las características mínimas de la señalización de seguridad en el trabajo, y por la UNE-EN ISO 7010:2020, que establece los pictogramas normalizados. La fotoluminiscencia del soporte debe cumplir la UNE 23034 (clase A). En instalaciones con sistemas de PCI también aplica el RD 513/2017. Para edificios de uso público, el CTE DB-SI sección 3 fija criterios adicionales de disposición y tamaño mínimo.
Una señal luminiscente emite luz de forma activa, generalmente mediante retroiluminación eléctrica (LED o fluorescente), y requiere conexión a la red o batería. Una señal fotoluminiscente, como esta, absorbe la luz ambiental durante el periodo de iluminación y la emite en la oscuridad sin consumo eléctrico. La clase A de la UNE 23034 garantiza una luminancia mínima y una duración de emisión suficientes para la evacuación segura, siendo la opción más extendida en España por su bajo coste de mantenimiento.
Según el RD 485/1997 Anexo III, las señales de evacuación deben estar situadas de forma que sean claramente visibles desde cualquier punto del recorrido. La flecha hacia arriba se utiliza cuando la dirección de evacuación es recta, sin giro lateral —por ejemplo, al fondo de un pasillo o en una escalera en sentido ascendente—. Deben colocarse a una altura que permita su lectura fácil, habitualmente entre 2 y 2,5 m, y su tamaño debe adecuarse a la distancia máxima de observación conforme a la UNE-EN ISO 7010:2020.
No son señales equivalentes ni intercambiables. El cartel de salida con fondo rojo (o verde según normativa aplicable) identifica el punto de salida real, mientras que la señal de evacuación con flecha arriba y figura indica la dirección de recorrido hasta esa salida. Ambas pueden coexistir en el mismo itinerario y juntas conforman el sistema de señalización de evacuación exigido por el RD 485/1997 y el CTE DB-SI sección 3. Su uso combinado es especialmente habitual en instalaciones industriales y edificios de pública concurrencia.
El RD 485/1997 art. 3 obliga al empresario a mantener en buen estado la señalización de seguridad y a verificarla periódicamente. Aunque no existe un plazo de vida útil legalmente fijado para señales fotoluminiscentes, los fabricantes y la UNE 23034 recomiendan inspecciones visuales anuales para detectar deterioro de la capa luminiscente, decoloración o daños físicos. Cualquier señal que haya perdido legibilidad o capacidad de emisión debe sustituirse de inmediato para evitar la infracción tipificada en la LISOS art. 12.16.