Rótulo identificativo de zona de fumadores fabricado en materiales resistentes (PVC rígido, aluminio o vinilo) para señalizar espacios habilitados conforme a la Ley 42/2010 y la normativa local de actividad. Disponible en formatos personalizados adaptados a interiores y exteriores de establecimientos, terminales, hostelería e instalaciones industriales.
La habilitación de un espacio para fumar exige, además de cumplir los requisitos constructivos del CTE y la Ley 42/2010, señalizarlo de forma clara y visible tanto en el acceso al recinto como en sus límites. El rótulo ROT-260 de Serior identifica la zona de fumadores con pictograma, texto normalizado y, opcionalmente, flechas direccionales, lo que resulta especialmente útil en instalaciones con alta afluencia de público como aeropuertos, estaciones, centros comerciales y establecimientos de hostelería. Espacios como las salas o áreas habilitadas en terminales de Madrid, Barcelona o Málaga requieren una señalización inequívoca que indique al usuario que el fumar está permitido únicamente dentro de ese recinto delimitado. El rótulo se adapta al reglamento de la normativa local de actividad aplicable en cada municipio y puede complementarse con señales de prohibición para el resto de zonas del establecimiento.
297×105 / 420×148 mm para rótulos cuadrados con texto y pictograma. 200×80 mm para rótulos banda finos.
PVC adhesivo o PVC 0,7 mm para interior. Aluminio 0,8 mm para exterior o ambientes con humedad.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Desde la entrada en vigor de la Ley 42/2010, la regla general es la prohibición total de fumar en espacios públicos cerrados y en los centros de trabajo. Las salas habilitadas para fumadores solo se permiten en supuestos muy tasados —como determinados establecimientos de hostelería con autorización previa— y están sujetas a requisitos estrictos de ventilación, compartimentación y señalización. Consulta siempre la normativa local de actividad de tu municipio antes de habilitar el espacio.
Para habilitar una zona de fumadores es necesario: (1) verificar que la actividad y el municipio lo permiten según la Ley 42/2010 y el reglamento local; (2) garantizar la compartimentación física del espacio y un sistema de ventilación independiente conforme al CTE DB-HS3; (3) instalar señalización visible en todos los accesos con el rótulo de zona habilitada para fumadores; y (4) obtener, en su caso, la licencia o comunicación de actividad correspondiente. La señalización correcta es un requisito previo a la puesta en servicio del espacio.
La legislación española la denomina “zona habilitada para fumar” o “sala de fumadores” según el contexto. La Ley 42/2010 utiliza el término espacios habilitados cuando regula los supuestos excepcionales. En el ámbito aeroportuario y de grandes instalaciones es frecuente el anglicismo smoking area, aunque la señalización en territorio español debe incluir el texto en castellano y, cuando la normativa autonómica lo exija, en la lengua cooficial correspondiente.
En los principales aeropuertos españoles —Madrid-Barajas (T1, T2, T4 y T4S), Barcelona-El Prat o Málaga-Costa del Sol— las áreas habilitadas para fumar están señalizadas mediante rótulos identificativos en zonas específicas, generalmente antes del control de seguridad o en salidas de embarque designadas. La ubicación exacta varía por terminal; los mapas oficiales de cada aeropuerto y la señalética de orientación instalada son la referencia más fiable para localizar estas áreas.
La Ley 42/2010 exige señalizar de forma visible e inequívoca tanto los espacios donde se permite fumar como aquellos donde está prohibido. En la práctica, el acceso a la zona habilitada debe contar con un rótulo identificativo del tipo ROT-260, mientras que el resto de dependencias requieren señales de prohibición. El CTE y la normativa local de actividad pueden añadir requisitos adicionales sobre dimensiones mínimas y altura de colocación del cartel.