Señal de prohibición para interruptores con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales rígidos o adhesivos de alta resistencia, indica expresamente que no está permitido cambiar la posición de los interruptores sin autorización, protegiendo instalaciones eléctricas y previniendo accidentes en entornos industriales y de mantenimiento.
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En instalaciones eléctricas industriales, la manipulación no autorizada de interruptores y conmutadores puede provocar cortocircuitos, arranques imprevistos de maquinaria o electrocuciones. Esta señal de prohibición, con forma circular y banda diagonal roja según UNE-EN ISO 7010, comunica de forma inequívoca que el personal no debe actuar sobre la posición de los interruptores —ya sean simples, de cruce o conmutados— sin una orden de trabajo autorizada. Su colocación es obligatoria cuando el RD 485/1997 (Anexo III) exige señalizar riesgos eléctricos residuales en cuadros, cajas de distribución y zonas de maniobra. Complementa procedimientos de consignación y bloqueo (LOTO), reforzando la seguridad ante cualquier intervención sobre cables, bornes o elementos de maniobra.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Un interruptor de posición es un dispositivo que detecta o controla el estado mecánico o eléctrico de una máquina en un punto concreto del recorrido. Cambiar su posición sin autorización puede anular enclavamientos de seguridad o activar circuitos de forma inesperada. La señal de prohibición indica al personal que esa maniobra está restringida, conforme al RD 485/1997, Anexo III, que obliga a señalizar los riesgos que no pueden eliminarse por otros medios.
Los interruptores convencionales de alumbrado no tienen polaridad, pero en instalaciones de corriente continua o circuitos de control la posición del conductor sí puede ser relevante. En ambos casos, si existe riesgo por manipulación incorrecta, el RD 485/1997 y la UNE-EN ISO 7010 exigen señalización de prohibición visible y legible junto al elemento, independientemente del tipo de corriente.
No. Cualquier sustitución o modificación de un interruptor —por ejemplo, reemplazarlo por un pulsador o cambiar un conmutador de cruce— debe realizarse con la instalación consignada y por personal autorizado. Mientras la señal de prohibición esté presente, indica que esa maniobra no está permitida de forma autónoma. Una vez finalizada la intervención y restauradas las condiciones seguras, se reevalúa la necesidad de mantener o retirar la señal.
Debe fijarse en lugar visible y bien iluminado, inmediatamente junto al interruptor o grupo de interruptores afectados, dentro o en la puerta del cuadro eléctrico o caja de distribución. El RD 485/1997, art. 4 establece que las señales han de ser perceptibles desde el punto de riesgo. Se recomienda complementarla con bloqueo físico (candado LOTO) cuando el riesgo así lo requiera.
El diseño —pictograma sobre fondo blanco, borde circular rojo y banda diagonal— está definido por la UNE-EN ISO 7010:2020, que armoniza la señalización de seguridad en el ámbito europeo. Su obligatoriedad en centros de trabajo deriva del RD 485/1997, que transpone la Directiva 92/58/CEE. El incumplimiento puede constituir infracción grave conforme al artículo 12.16 de la LISOS.