Señal de prohibicion combinada que identifica zonas donde esta vetado fumar, encender fuego o acercar aparatos que produzcan chispas o llamas abiertas. Pictograma ISO 7010 P003 con fondo blanco, borde rojo y banda diagonal, fabricada en PVC rigido, poliestireno o aluminio segun el soporte necesario. Cumple RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad y salud en el trabajo.
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Este cartel indica que en el espacio señalizado estan prohibidas simultaneamente tres conductas de riesgo: fumar, encender fuego y utilizar aparatos que produzcan chispas o llamas abiertas. Su uso es obligatorio en instalaciones con materiales inflamables, atmosferas explosivas o riesgo de incendio donde la Ley 28/2005 y la Ley 42/2010 exigen señalizacion antitabaco visible, y donde ademas el RD 485/1997 Anexo III impone señales de prohibicion normalizadas. El pictograma ISO 7010 P003 —circulo rojo con banda diagonal sobre fondo blanco— es reconocido internacionalmente, garantizando la comprension del mensaje sin necesidad de texto adicional. Aplicable en almacenes, talleres, estaciones de servicio, fabricas y cualquier centro de trabajo con carga de fuego relevante, este cartel cubre en una sola pieza el gap normativo de prohibicion de fumar junto con la restriccion de fuentes de ignicion, evitando la necesidad de instalar señales separadas.
Incumplir la señalización antitabaco obligatoria conforme Ley 28/2005 + Ley 42/2010 constituye infracción del titular del establecimiento: leves 30–600 €, graves 601–10.000 €, muy graves 10.001–600.000 €. La autoridad sanitaria autonómica realiza inspecciones periódicas.
El cartel indica que en esa zona estan prohibidas de forma simultanea tres conductas: fumar, encender fuego y usar aparatos que generen chispas o llamas abiertas. El pictograma ISO 7010 P003 —circulo rojo con banda diagonal— resume visualmente la prohibicion combinada, obligatoria en espacios con riesgo de incendio o explosion conforme al RD 485/1997. Su instalacion corresponde al empresario o titular del establecimiento.
La Ley 42/2010 (modificacion de la Ley 28/2005) prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de uso publico y centros de trabajo, incluidos bares, restaurantes, transportes publicos y hospitales. Ademas, ciertas zonas al aire libre proximas a centros educativos o sanitarios tambien tienen restriccion. La señal ISO 7010 P003 debe colocarse en los accesos y en el interior para acreditar el cumplimiento ante inspecciones.
La Ley 42/2010 no prohibe fumar en terrazas al aire libre con caracter general, aunque varias comunidades autonomas han aprobado normativas propias mas restrictivas. En terrazas cubiertas o con escasa ventilacion puede aplicarse la prohibicion. Independientemente de la regulacion sobre terrazas, en zonas de trabajo con riesgo de incendio la señal de prohibido fumar y encender fuego es siempre obligatoria conforme al RD 485/1997.
La señal exclusiva de prohibido fumar (ISO 7010 P002) solo restringe el consumo de tabaco. Este cartel P003 combinado añade la prohibicion de encender fuego y de acercar cualquier aparato que produzca chispas o llamas abiertas, siendo obligatorio en entornos con materiales inflamables, gases o polvos combustibles. En una sola pieza se cubre el requisito normativo completo, evitando instalar multiples señales y facilitando la lectura rapida del mensaje de seguridad.
El RD 485/1997 Anexo III exige instalar las señales de prohibicion en los accesos a la zona restringida y en puntos interiores visibles, a una altura y posicion que permita su identificacion clara. En la practica se recomienda fijarlas en entradas, proximas a depositos de combustible, almacenes de productos inflamables, talleres y estaciones de servicio. Deben ser visibles incluso con iluminacion reducida; en ese caso conviene optar por materiales fotoluminiscentes.