Señal de prohibición de acceso a personas no autorizadas, fabricada según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Disponible en diferentes medidas y materiales — vinilo, PVC rígido y aluminio — con el grosor adecuado para uso en empresa, obra o instalación industrial. Pictograma circular con borde rojo y banda diagonal sobre fondo blanco.
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La señal de prohibido el paso a toda persona ajena al servicio delimita zonas de acceso restringido en cualquier entorno laboral: naves industriales, salas de maquinaria, obras de construcción o instalaciones de empresa donde la entrada de personas no autorizadas supone un riesgo. Su diseño sigue el formato circular con borde rojo y banda diagonal normalizado por UNE-EN ISO 7010:2020, y su uso obligatorio en centros de trabajo está regulado por el RD 485/1997, Anexo III. Disponible en varios tamaños y materiales — desde vinilo autoadhesivo hasta aluminio de grosor reforzado — para adaptarse tanto a superficies interiores como a condiciones de obra en exterior. El cartel se instala en el punto de acceso, a la altura y visibilidad que exige la normativa, garantizando que el mensaje de prohibicion sea inmediatamente legible por cualquier trabajador o visitante antes de cruzar la zona restringida.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Una senal de prohibicion de paso indica que el acceso a esa zona esta restringido a personas no autorizadas. En el ambito laboral, el RD 485/1997 obliga a delimitar con senalizacion visible cualquier area que entrañe riesgo para quienes no pertenecen al servicio o no disponen de formacion o EPI adecuados. El pictograma circular con borde rojo y banda diagonal roja sobre fondo blanco es el formato normalizado por UNE-EN ISO 7010:2020.
El cartel comunica que solo puede acceder el personal que presta servicio en esa area — operarios asignados, mantenimiento o responsables con habilitacion expresa. Cualquier otra persona, incluidos visitantes, proveedores o trabajadores de otras secciones de la empresa, queda excluida sin autorizacion previa. Su colocacion es obligatoria en puntos de acceso a zonas de riesgo segun el RD 485/1997, Anexo III.
Si. Aunque el origen normativo es laboral (RD 485/1997), el cartel se utiliza habitualmente en zonas tecnicas de edificios residenciales — cuartos de contadores, salas de calderas o locales de instalaciones — donde el acceso de personas ajenas a la comunidad supone un riesgo. En ese contexto cumple una funcion informativa y disuasoria, complementando las medidas de cierre fisico del espacio.
En obras de construccion, el cartel debe situarse en todos los accesos al recinto y en el perimetro de zonas de trabajo con maquinaria o riesgos especificos. El RD 485/1997 exige que la senalizacion sea visible antes de entrar en la zona restringida, a la altura de los ojos y sin obstrucciones. Los materiales mas habituales en obra son aluminio o PVC de grosor reforzado por su resistencia a la intemperie y al impacto.
La eleccion depende del entorno: el vinilo autoadhesivo es ideal para superficies lisas en interior; el PVC rigido ofrece buena relacion precio-durabilidad en uso general de empresa; el aluminio, con mayor grosor, se recomienda para exteriores o zonas de alta exposicion. En cuanto a medidas, lo habitual es que el cartel sea legible desde la distancia de aproximacion al acceso, criterio recogido en el Anexo III del RD 485/1997 sobre proporcion entre tamaño y distancia de observacion.