Señal de uso obligatorio de equipo de respiración autónomo con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta durabilidad para entornos industriales, mineros, navales y de intervención. Indica a trabajadores y equipos de emergencia la obligatoriedad de usar un ERA o SCBA antes de acceder a zonas con atmósferas peligrosas, deficientes en oxígeno o con contaminantes tóxicos.
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La señal de uso obligatorio de equipo de respiración autónomo debe instalarse en todos los accesos a espacios y zonas donde la atmósfera pueda resultar peligrosa: espacios confinados, áreas con riesgo de acumulación de gases tóxicos o asfixiantes, instalaciones de bomberos y equipos de emergencia, bodegas y salas de máquinas en entornos navales, y sectores mineros o químicos con deficiencia de oxígeno. El RD 485/1997 Anexo III exige señales de obligación en azul siempre que el uso de un EPI sea preceptivo para la seguridad del trabajador, mientras que la UNE-EN ISO 7010:2020 normaliza el pictograma específico para equipos SCBA y ERA. La correcta colocación de este cartel no solo informa a los trabajadores en situaciones de riesgo, sino que documenta el cumplimiento preventivo de la empresa y reduce la exposición a responsabilidad en caso de accidente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Un equipo de respiración autónomo (ERA o SCBA) debe usarse siempre que la atmósfera del entorno de trabajo no sea respirable de forma segura: concentración de oxígeno inferior al 17 %, presencia de gases tóxicos o asfixiantes, o situaciones de emergencia con humos de incendio. El RD 485/1997 y la evaluación de riesgos del puesto determinan la obligatoriedad de su uso; la señal OB-1430 indica visualmente ese requisito en el acceso a la zona.
Los equipos de respiración autónoma están regulados principalmente por el RD 773/1997 sobre utilización de EPI, la UNE-EN 137 para aparatos de respiración autónoma de circuito abierto, y el RD 485/1997 Anexo III en lo relativo a la señalización obligatoria de su uso. En el ámbito naval, la normativa SOLAS (regla II-2) establece requisitos específicos sobre aparatos respiratorios de emergencia a bordo. La señal debe cumplir el pictograma de UNE-EN ISO 7010:2020.
Un SCBA (Self-Contained Breathing Apparatus) es el término internacional equivalente al ERA en español: el usuario lleva consigo la totalidad del suministro de aire u oxígeno, sin depender de una línea externa. El equipo semiautónomo, en cambio, combina una botella de reserva con una manguera de alimentación desde el exterior, limitando la autonomía de movimiento. Esta señal aplica específicamente a entornos donde se exige el uso de ERA o SCBA de circuito abierto o cerrado.
La señalización con equipo de respiración autónoma es obligatoria en accesos a espacios confinados con riesgo de atmósfera peligrosa, zonas de intervención de bomberos, áreas de almacenamiento o manipulación de productos químicos volátiles, salas de baterías con emisión de hidrógeno, y entornos mineros con riesgo de grisú u otros gases. El empresario debe identificar estas situaciones mediante evaluación de riesgos conforme al RD 39/1997 y colocar la señal antes del acceso.
En espacios confinados clasificados como de riesgo muy alto (clase C según la norma UNE-EN 15183 y el protocolo de la ITSS), donde la atmósfera interior puede contener gases tóxicos, deficiencia de oxígeno o exceso de CO2, la señalización de uso obligatorio de ERA es preceptiva. Esto incluye depósitos, silos, pozos, fosos, túneles y bodegas de barcos. La señal OB-1430 debe colocarse en el punto de acceso para que sea visible antes de que el trabajador entre en la zona peligrosa.