+34 985 31 90 55

¡Oferta!
Señal / Cartel de Uso obligatorio de protectores auditivos y gafas

Señal / Cartel de Uso obligatorio de protectores auditivos y gafas

SKU: OB-1270

Señal de uso obligatorio de protectores auditivos y gafas con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en PVC rígido, aluminio y vinilo fotoluminiscente; indica al trabajador la obligación de utilizar ambos EPIs en zonas donde el nivel de ruido o el riesgo ocular lo exigen.

0.33 +IVA
Medidas
Material
En stock
🛡 USO OBLIGATORIO
Pictograma según UNE-EN ISO 7010
Seguridad laboral · Uso obligatorio
Uso obligatorio de protectores auditivos y gafas
UNE-EN ISO 7010
Rect texto

Pictograma + texto · rect.
80 × 60 PVC adh
120 × 85 PVC adh
170 × 125 PVC adh / PVC / Alu
240 × 168 PVC adh / PVC / Alu
330 × 230 PVC adh / PVC / Alu
490 × 330 PVC adh / PVC / Alu
660 × 460 PVC / Alu
Uso obligatorioUNE-EN ISO 7010Círculo azul

¿Cuándo es obligatorio señalizar protección auditiva y ocular?

La normativa española de seguridad laboral obliga a colocar esta señal en cualquier área de trabajo donde el nivel de ruido supera los valores de exposición que desencadenan acción establecidos por el RD 286/2006, o donde existe riesgo de proyección de partículas que comprometa la visión. El RD 485/1997 Anexo III especifica que las señales de obligación deben ser de forma circular con pictograma blanco sobre fondo azul, criterio recogido también en la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Su colocación visible en la entrada de la zona afectada garantiza que todos los trabajadores, incluidos visitantes y subcontratas, conozcan la obligación de equiparse con cascos auditivos y gafas de protección antes de acceder. La señal complementa —sin sustituir— la evaluación de riesgos y la entrega documentada de los equipos de protección individual exigidos por la Ley 31/1995 de PRL.

Materiales

  • PVC adhesivo — Pegado directo sobre superficies lisas.
  • PVC 0,7 mm — Cartel ligero para interiores.
  • PVC 2 mm — Mayor durabilidad. Zonas industriales.
  • Aluminio 0,8 mm — Exterior o ambientes agresivos.

Normativa

  • UNE-EN ISO 7010 — Pictograma normalizado obligación.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud.
  • RD 773/1997 — Equipos de protección individual.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio el uso de protección auditiva en el trabajo?

Según el RD 286/2006 sobre ruido, el empresario debe proporcionar protectores auditivos cuando el nivel de exposición diario equivalente supera los 80 dB(A) (valor inferior de acción) y hacerlos obligatorios a partir de 85 dB(A) (valor superior de acción). La señal de obligación indica visualmente esta exigencia en el punto de acceso a la zona ruidosa, reforzando la instrucción escrita y la formación del trabajador.

¿Qué trabajadores están obligados a utilizar protectores auditivos?

Están obligados todos los trabajadores —y visitantes— que accedan a zonas donde el nivel de ruido supera el valor superior de acción de 85 dB(A) establecido en el RD 286/2006. Esto incluye operarios de maquinaria pesada, personal de mantenimiento, subcontratas y cualquier persona que entre en el área señalizada. La señal OB-1270 hace visible esta obligación de forma inmediata y sin ambigüedad.

¿Cuándo se deben usar gafas de seguridad junto con protectores auditivos?

La combinación de gafas de seguridad y protectores auditivos es obligatoria en entornos donde coexisten dos riesgos: exposición a ruido elevado y proyección de partículas, chispas o salpicaduras. Es habitual en trabajos de amolado, corte, soldadura o maquinaria en naves industriales. El RD 773/1997 sobre EPIs exige que el empresario evalúe la compatibilidad de ambos equipos para garantizar su eficacia simultánea.

¿Tiene el empresario obligación legal de instalar esta señal de obligacion?

Sí. El RD 485/1997 art. 3 obliga al empresario a señalizar cuando no sea posible eliminar o reducir suficientemente el riesgo por otros medios. La señal de uso obligatorio de protectores auditivos y gafas debe colocarse en lugar visible, a una altura y distancia que permita su correcta identificación, conforme al Anexo III del mismo RD y a la norma UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas M003/M004).

¿Qué normativa regula el pictograma y los colores de esta señal de obligacion?

El diseño está regulado por la UNE-EN ISO 7010:2020, que define forma circular, fondo azul y pictograma blanco para todas las señales de obligación. A nivel nacional, el RD 485/1997 Anexo III reproduce estos criterios cromáticos y formales. El incumplimiento del formato homologado puede invalidar la señalización ante una inspección de trabajo, constituyendo infracción según el art. 12.16 de la LISOS.

Accesorios y productos relacionados

-37% EMT-070

Señal / cartel de Tarjeta Bloqueo — PELIGRO No operar amarilla (2 caras)

La tarjeta de bloqueo PELIGRO No Operar amarilla
SKU: EMT-070
€1.93 €1.21 +IVA
+IVA

Señal / Cartel de Peligro. Materias tóxicas

Señal de advertencia para zonas con presencia de
SKU: AD-2050
0.29 +IVA
+IVA

Señal / Cartel de Atención Depósito de Combustible

La señal de atención depósito de combustible (referencia
SKU: AD-2017
0.29 +IVA
+IVA

Señal / Cartel de Riesgo de intoxicación

La señal de riesgo de intoxicación advierte de
SKU: AD-2040
0.29 +IVA
+IVA

Señal / cartel ADR — Flechas de orientación

Las flechas de orientación ADR son etiquetas obligatorias
SKU: ADR-139
3.31 +IVA
+IVA
-37% EMT-040

Señal / cartel de Tarjeta Bloqueo — No hacer funcionar

Tarjeta de bloqueo industrial 'No hacer funcionar' con
SKU: EMT-040
€1.23 €0.77 +IVA
+IVA
Expertos en Protección Contra Incendios y Sistemas de Seguridad