Señal de uso obligatorio de protector fijo con diseño circular de fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Disponible en distintos materiales —vinilo, PVC rígido, aluminio y fotoluminiscente— para su instalación en entornos industriales donde el significado de la señal no puede variar bajo ningún caso. Indica de forma clara y estandarizada la obligación de usar protectores fijos antes de operar maquinaria o acceder a zonas de riesgo.
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En cualquier centro de trabajo donde existan máquinas o equipos con partes móviles peligrosas protegidas mediante resguardos fijos, la normativa exige colocar esta señal de obligación de forma visible y permanente. El RD 485/1997 Anexo III establece que las señales de obligación deben ser de forma circular con pictograma blanco sobre fondo azul, criterio recogido igualmente en la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que garantiza que el diseño puede variar en soporte o material, pero en ningún caso variará su significado. Su uso es especialmente relevante en instalaciones industriales, talleres de fabricación, líneas de producción y cualquier puesto de trabajo donde retirar o sortear el protector fijo suponga un riesgo directo para la seguridad del trabajador. La correcta colocación de este cartel de obligación forma parte del plan de señalización de seguridad exigido por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y complementa las medidas técnicas de protección colectiva.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Un protector fijo es un resguardo que solo puede retirarse con herramientas y permanece en su posición durante el funcionamiento normal de la máquina. La señal OB-1165 indica específicamente que ese protector debe estar colocado antes de operar el equipo. Un protector móvil, en cambio, puede abrirse sin herramientas y suele ir asociado a enclavamientos; requiere señalización diferente conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y al RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo.
Las señales de obligación en centros de trabajo están reguladas principalmente por el RD 485/1997 Anexo III, que define forma circular, pictograma blanco y fondo azul. La norma técnica de referencia es UNE-EN ISO 7010:2020, que estandariza los pictogramas a nivel europeo. Ambas normas garantizan que el significado de la señal no variará independientemente del soporte o material empleado, facilitando su reconocimiento inmediato en cualquier entorno industrial.
Para instalaciones en exterior o ambientes agresivos se recomienda el soporte en aluminio anodizado o PVC rígido de alta resistencia, ya que soportan humedad, temperatura y agentes químicos sin decolorarse. Para interiores con riesgo de impacto leve, el vinilo adhesivo sobre superficie limpia es suficiente. En todos los casos el material puede variar, pero en ningún caso variará el significado ni el diseño normalizado del pictograma según UNE-EN ISO 7010:2020.
La señal debe situarse en un lugar visible antes de acceder al punto de operación, habitualmente en la carcasa del equipo o en el panel de acceso al área de riesgo. El RD 485/1997 art. 7 indica que las señales deben colocarse a una altura y posición adecuadas al ángulo visual del operario. Se recomienda complementarla con señales de prohibición de retirar el protector y con las instrucciones del fabricante del equipo recogidas en el manual de seguridad.
No, cada EPI de obligación requiere su propia señal específica. Si en el mismo puesto es obligatorio usar arnés de seguridad, casco, guantes o gafas protectoras, deben colocarse las señales correspondientes de forma independiente o en un panel combinado, siempre respetando los pictogramas normalizados de UNE-EN ISO 7010:2020. Combinar varios obligatorios en un solo pictograma no normalizado incumpliría el RD 485/1997 Anexo III y podría derivar en sanción grave.