Señal de uso obligatorio de trajes de protección con diseño circular de fondo azul según UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales duraderos aptos para entornos industriales, indica al trabajador la obligación de utilizar ropa protectora individual antes de acceder a zonas de riesgo químico, biológico o físico.
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El RD 485/1997 Anexo III obliga a señalizar con pictograma de obligación todo punto de acceso en el que el empresario haya determinado, mediante evaluación de riesgos, que el trabajador debe utilizar ropa de protección individual —traje químico, buzo ignífugo, equipos de protección frente a riesgo biológico u otras prendas protectoras—. La señal sigue el estándar UNE-EN ISO 7010:2020 (pictograma M010), con fondo azul circular y figura blanca, garantizando reconocimiento inmediato en entornos industriales, laboratorios, plantas de tratamiento y almacenes de sustancias peligrosas. Conforme al Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe proporcionar tanto la ropa de protección individual (EPI) como la señalización que recuerde su uso obligatorio, protegiendo así la salud del trabajador y acreditando el cumplimiento normativo ante inspecciones.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Según el RD 773/1997 sobre equipos de protección individual y la Ley 31/1995 de PRL, la ropa de protección es obligatoria siempre que la evaluación de riesgos detecte exposición a agentes químicos, biológicos, térmicos o físicos que no puedan eliminarse con medidas colectivas. En ese momento, el empresario debe proporcionar el EPI adecuado y señalizar la zona con el cartel de uso obligatorio de trajes de protección conforme a UNE-EN ISO 7010:2020.
El marco normativo principal en España incluye el RD 485/1997 Anexo III (señalización de seguridad), el RD 773/1997 (disposiciones mínimas sobre EPIs) y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Para ropa ignífuga se aplica adicionalmente la norma UNE-EN ISO 11612. La señal en sí debe cumplir UNE-EN ISO 7010:2020, que define el pictograma M010 con fondo azul y figura blanca para indicar obligación de usar traje protector.
El artículo 29 de la Ley 31/1995 impone al trabajador la obligación de usar correctamente los equipos de protección individual facilitados por la empresa. El incumplimiento puede derivar en medidas disciplinarias laborales conforme al convenio colectivo aplicable. Para el empresario, no garantizar el uso ni señalizar correctamente la obligación constituye infracción grave bajo el artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones que alcanzan los 40.985 €.
El Estatuto de los Trabajadores no regula directamente los EPIs, pero ampara al trabajador en su derecho a la integridad fisica y a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. La obligación concreta de proporcionar ropa de protección y señalizar su uso recae en el empresario a través de la Ley 31/1995 de PRL y el RD 773/1997. Adicionalmente, el convenio colectivo del sector puede establecer condiciones especificas sobre dotacion y lavado de ropa laboral protectora.
No. La obligacion de señalizar el uso de trajes de proteccion se extiende a cualquier ropa que actue como equipo de proteccion individual, incluyendo buzos frente a agentes quimicos y biologicos, trajes ignifugos regulados por UNE-EN ISO 11612, monos antiestáticos en zonas ATEX o ropa de alta visibilidad en areas de trafico. La evaluacion de riesgos del puesto de trabajo determina el tipo de prenda obligatoria y, por tanto, la señal a colocar conforme al RD 485/1997 Anexo III.