Señal ADR de cantidad limitada para transporte aéreo (marca Y), obligatoria en bultos con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas destinados a vía aérea. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte por carretera de mercancías peligrosas. Disponible en materiales resistentes homologados para garantizar la identificación del bulto y el peso bruto máximo permitido.
Etiqueta de cantidad limitada para transporte aéreo (Y) — IATA DGR.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
El régimen de cantidades limitadas (LQ) permite transportar mercancías peligrosas embaladas en pequeñas cantidades por embalaje interior y por bulto, acogéndose a exenciones parciales respecto a la normativa ADR completa. Los límites varían según la clase de peligro y se recogen en la columna 7a de la tabla A del Acuerdo ADR. A diferencia de las cantidades exceptuadas, las LQ requieren marcado específico visible en el bulto, como la marca Y para envíos destinados a transporte aéreo.
Sí, pero con condiciones estrictas. Los bultos con mercancías peligrosas en cantidades limitadas destinados al transporte aéreo deben llevar la marca Y, que identifica que el contenido y el embalaje cumplen los requisitos específicos para este modo de transporte. La ausencia de esta marca en el bulto puede impedir su aceptación por la aerolínea o generar responsabilidad para el cargador conforme al RD 97/2014.
Las cantidades limitadas (LQ) y las cantidades exceptuadas (EQ) son dos regímenes distintos del Acuerdo ADR. Las cantidades exceptuadas aplican volúmenes aún menores y permiten mayores exenciones documentales, mientras que las cantidades limitadas exigen marcado obligatorio en cada bulto —incluyendo la marca Y para transporte aéreo— e identificación del peso bruto. Ambos regímenes están definidos en los capítulos 3.4 y 3.5 del ADR respectivamente.
Según el Acuerdo ADR (capítulo 3.4), los bultos con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas destinados a transporte aéreo deben llevar la marca Y: un rombo con el símbolo Y en su interior, junto con el peso bruto máximo del bulto expresado en kilogramos. Esta señal debe ser legible, duradera y estar fijada de forma que no pueda desprenderse durante la manipulación o el transporte.
El ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), incorporado al ordenamiento español mediante el RD 97/2014, regula el transporte terrestre por carretera. El código IMDG/IMO regula el transporte marítimo internacional. Aunque ambos sistemas comparten bases del sistema ONU para la clasificación de materias peligrosas, sus requisitos de embalaje, etiquetado y documentación difieren: la marca Y es específica del régimen aéreo/ADR y no equivale a los marcados IMO para contenedores marítimos.