Señal ADR para el transporte de materias radiactivas categoría II (clase 7) por carretera. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie y la radiación superficial, cumple los requisitos de etiquetado del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas. Identifica correctamente los bultos que contienen radionucleidos inestables con índice de transporte entre 1 y 10.
Materias radiactivas (Clase 7). Categoría II — trébol radiactivo sobre rombo blanco/amarillo con 2 barras rojas.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Las materias radiactivas de clase 7 son cualquier material que contenga radionucleidos inestables con actividad específica superior a 70 kBq/kg. El Acuerdo Europeo ADR las subdivide por categorías (I, II y III) en función de la tasa de dosis en la superficie del bulto y el índice de transporte. Incluyen materiales sólidos, líquidos o gaseosos con capacidad de emitir radiación ionizante, y su transporte por carretera está estrictamente regulado por el RD 97/2014.
La categoría II se asigna cuando la tasa de dosis en cualquier punto de la superficie del bulto es superior a 0,005 mSv/h pero no supera 0,5 mSv/h, y el índice de transporte es mayor que 0 e igual o inferior a 1. Esto la distingue de la categoría I (dosis superficial ≤ 0,005 mSv/h) y la categoría III (índice de transporte entre 1 y 10). La etiqueta ADR con fondo amarillo y la leyenda CATEGORÍA II-AMARILLA es obligatoria bajo el Acuerdo Europeo ADR.
En el transporte de materias peligrosas de clase 7, A2 es uno de los valores limite básicos de actividad definidos en el ADR que determina la cantidad de material radiactivo que puede transportarse en distintas formas (liquido, solido, gas). Junto con A1, A2 sirve para calcular las cantidades máximas permitidas en bultos de tipo IP, tipo A o tipo B, y condiciona directamente la categoría de etiquetado (I, II o III) exigida por el RD 97/2014.
El Acuerdo Europeo ADR establece tres tipos de bultos industriales para materiales radiactivos: IP-1 (embalaje industrial tipo 1), IP-2 (tipo 2) e IP-3 (tipo 3), diferenciados por su capacidad de retención del contenido y los requisitos de ensayo. Se utilizan para mercancías peligrosas de baja actividad específica (LSA) o objetos contaminados superficialmente (SCO), y deben ir identificados con la etiqueta de clase 7 correspondiente a su categoría de radiación.
Una materia radiactiva en forma especial es aquel material no dispersable que, tras someterse a los ensayos previstos en el Acuerdo Europeo ADR, no libera actividad significativa en condiciones de accidente. Puede ser un solido compacto o una capsula sellada con radionucleidos. Su certificacion como forma especial permite transportarla en bultos de tipo A con limites de actividad mas elevados que la materia no encapsulada, siempre bajo las normas de etiquetado de clase 7 del RD 97/2014.