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Señal / cartel ADR — Materias radiactivas. Categoría II (Clase 7)

SKU: ADR-095

Señal ADR para el transporte de materias radiactivas categoría II (clase 7) por carretera. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie y la radiación superficial, cumple los requisitos de etiquetado del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas. Identifica correctamente los bultos que contienen radionucleidos inestables con índice de transporte entre 1 y 10.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materias radiactivas. Categoría II (Clase 7)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-095 — Materias radiactivas. Categoría II (Clase 7)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-095

Materias radiactivas (Clase 7). Categoría II — trébol radiactivo sobre rombo blanco/amarillo con 2 barras rojas.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las materias radiactivas de clase 7 según el ADR?

Las materias radiactivas de clase 7 son cualquier material que contenga radionucleidos inestables con actividad específica superior a 70 kBq/kg. El Acuerdo Europeo ADR las subdivide por categorías (I, II y III) en función de la tasa de dosis en la superficie del bulto y el índice de transporte. Incluyen materiales sólidos, líquidos o gaseosos con capacidad de emitir radiación ionizante, y su transporte por carretera está estrictamente regulado por el RD 97/2014.

¿Qué diferencia a la categoría II de otras categorías de clase 7?

La categoría II se asigna cuando la tasa de dosis en cualquier punto de la superficie del bulto es superior a 0,005 mSv/h pero no supera 0,5 mSv/h, y el índice de transporte es mayor que 0 e igual o inferior a 1. Esto la distingue de la categoría I (dosis superficial ≤ 0,005 mSv/h) y la categoría III (índice de transporte entre 1 y 10). La etiqueta ADR con fondo amarillo y la leyenda CATEGORÍA II-AMARILLA es obligatoria bajo el Acuerdo Europeo ADR.

¿Qué significa el índice de transporte A2 en las mercancías de clase 7?

En el transporte de materias peligrosas de clase 7, A2 es uno de los valores limite básicos de actividad definidos en el ADR que determina la cantidad de material radiactivo que puede transportarse en distintas formas (liquido, solido, gas). Junto con A1, A2 sirve para calcular las cantidades máximas permitidas en bultos de tipo IP, tipo A o tipo B, y condiciona directamente la categoría de etiquetado (I, II o III) exigida por el RD 97/2014.

¿Cuantos tipos de bultos industriales existen en el transporte de clase 7?

El Acuerdo Europeo ADR establece tres tipos de bultos industriales para materiales radiactivos: IP-1 (embalaje industrial tipo 1), IP-2 (tipo 2) e IP-3 (tipo 3), diferenciados por su capacidad de retención del contenido y los requisitos de ensayo. Se utilizan para mercancías peligrosas de baja actividad específica (LSA) o objetos contaminados superficialmente (SCO), y deben ir identificados con la etiqueta de clase 7 correspondiente a su categoría de radiación.

¿Que se entiende por materia radiactiva en forma especial?

Una materia radiactiva en forma especial es aquel material no dispersable que, tras someterse a los ensayos previstos en el Acuerdo Europeo ADR, no libera actividad significativa en condiciones de accidente. Puede ser un solido compacto o una capsula sellada con radionucleidos. Su certificacion como forma especial permite transportarla en bultos de tipo A con limites de actividad mas elevados que la materia no encapsulada, siempre bajo las normas de etiquetado de clase 7 del RD 97/2014.

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