Señal ADR para gases tóxicos, División 2.3, obligatoria en el transporte por carretera de mercancías peligrosas según el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014. Fabricada en materiales duraderos con pictograma de calavera sobre fondo blanco, garantiza la identificación visual inmediata de la clase de peligro en vehículos cisterna y bultos.
Gases tóxicos (Clase 2.3). Calavera con tibias cruzadas sobre rombo blanco.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La Division 2.3 del ADR corresponde a los gases toxicos: sustancias que en estado gaseoso son tan toxicas o corrosivas para el ser humano que suponen un riesgo para la salud. Ejemplos tipicos son el cloro, el amoniaco o el fosfeno. Se diferencian de los gases inflamables (2.1) y comburentes (2.2) porque su peligro primario es la toxicidad por inhalacion, aunque algunos pueden presentar peligros secundarios como la inflamabilidad.
La Clase 2 del ADR engloba todos los gases transportados a presion o en estado licuado/criogenico, divididos en tres grupos: Division 2.1 (gases inflamables, como el propano), Division 2.2 (gases no inflamables y no toxicos, como el nitrogeno licuado) y Division 2.3 (gases toxicos, como el cloro). La clasificacion determina la etiqueta y la senalizacion ADR obligatoria segun el RD 97/2014.
Dentro de la Division 2.3 del Acuerdo ADR se distinguen gases toxicos puros, gases toxicos e inflamables (peligro secundario 2.1) y gases toxicos y comburentes (peligro secundario 2.2). Esta clasificacion determina si el bulto o cisterna debe llevar etiquetas adicionales junto a la etiqueta principal de la Division 2.3. La senalizacion correcta del vehiculo es obligatoria segun el RD 97/2014 para todos ellos.
En la clasificacion internacional de mercancias peligrosas —tanto en el ADR por carretera como en normativas aereas IATA o maritimas IMDG— la Clase 2 identifica todos los gases, independientemente de si estan comprimidos, licuados, refrigerados o disueltos. La clase se subdivide en divisiones (2.1, 2.2, 2.3) segun el peligro dominante: inflamabilidad, comburencia o toxicidad, y cada division exige un cartel o etiqueta especifica homologada.
Si el vehiculo supera los umbrales de cantidad establecidos en el Acuerdo Europeo ADR (Tabla 1.1.3.6), la senalizacion con placas naranja y etiquetas de peligro —incluida la de Division 2.3— es obligatoria. Por debajo de esos umbrales se aplica la exencion parcial, pero el etiquetado del bulto sigue siendo exigible. El incumplimiento esta tipificado como infraccion en el RD 97/2014, con sanciones que pueden llegar a 600.000 euros.