Señal de peligro por presencia de perros en formato triangular, fondo amarillo y pictograma negro, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie — aluminio, PVC rígido o vinilo fotoluminiscente — para instalación en accesos, vallados, instalaciones industriales y cualquier zona donde exista riesgo real de mordedura o ataque.
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Pictograma triangular amarillo de advertencia de peligro normalizado por UNE-EN ISO 7010. Identifica zonas con peligro, perros para prevenir accidentes laborales. Conforme RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dos formatos: pictograma fijo para pared (125×125 a 660×660 mm en 4 materiales) y adhesivo triangular pequeño (50 a 148 mm) para pegar directamente sobre maquinaria o equipos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Sí. Si el perro cumple funciones de vigilancia en un centro de trabajo o zona de acceso de terceros, el RD 485/1997 art. 4 obliga a señalizar el riesgo de forma previa y visible. La señal debe cumplir el formato triangular con fondo amarillo de la UNE-EN ISO 7010:2020. En fincas privadas sin relación laboral la obligación es civil, pero la ausencia de cartel agrava la responsabilidad ante un accidente.
La normativa de referencia es la Ley 50/1999 y su reglamento (RD 287/2002), que clasifica como potencialmente peligrosos razas como Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y Bullmastiff, entre otros. Comunidades como Cataluña mantienen listados propios. Tener cualquiera de estas razas en una instalación refuerza la obligación de señalizar el acceso con cartel de peligro conforme a UNE-EN ISO 7010.
Para razas PPP, el RD 287/2002 exige bozal homologado en espacios públicos. En recintos privados con trabajadores o visitas, el empresario debe evaluar el riesgo según el RD 39/1997 (Reglamento de Servicios de Prevención) y adoptar medidas complementarias: bozal, correa, separación física y señalización visible. El cartel de peligro no sustituye las medidas de control del animal, pero es requisito documental ante una inspección de trabajo.
Los principales riesgos son mordeduras, derribo por impacto (especialmente en perros grandes) y reacciones ante ruidos o desconocidos. A nivel normativo, el RD 485/1997 Anexo II obliga a evaluar estos peligros y señalizarlos. La señal triangular de peligro perros avisa a repartidores, personal de mantenimiento y visitas antes de que entren en la zona de riesgo, reduciendo la probabilidad de incidente y la responsabilidad del titular.
Debe colocarse antes del acceso a la zona de riesgo: puertas de entrada, vallados y pasillos previos. Aunque el RD 485/1997, Anexo VII no fija una altura exacta para señales de advertencia, la práctica habitual y los criterios de ergonomía visual recomiendan situar el centro del cartel entre 1,50 m y 1,80 m sobre el nivel del suelo, en lugar bien iluminado y libre de obstáculos, garantizando visibilidad desde al menos 10 metros.