Señal de advertencia de peligro por caída de objetos con pictograma triangular, fondo amarillo y borde negro según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Disponible en PVC rígido, aluminio y vinilo fotoluminiscente, apta para zonas de manipulación, trabajos verticales, almacenes con estanterías y áreas de desplome o derrumbamiento.
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Pictograma triangular amarillo de advertencia de peligro normalizado por UNE-EN ISO 7010. Identifica zonas con caída de objetos para prevenir accidentes laborales. Conforme RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dos formatos: pictograma fijo para pared (125×125 a 660×660 mm en 4 materiales) y adhesivo triangular pequeño (50 a 148 mm) para pegar directamente sobre maquinaria o equipos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Una caída de objetos es el accidente laboral producido cuando materiales, herramientas o cargas se desprenden desde una altura y golpean a personas situadas en un nivel inferior. Según el RD 485/1997, todo riesgo que no pueda eliminarse en su origen debe señalizarse visualmente. La señal triangular de advertencia avisa a los trabajadores de la existencia de ese riesgo residual en la zona y obliga a adoptar las medidas preventivas oportunas, como uso de casco o restricción de acceso.
Las principales causas son manipulación incorrecta de cargas, almacenamiento inestable en estanterías, trabajos en zonas verticales sin rodapiés o redes, y desplome o derrumbamiento de estructuras. Las consecuencias van desde contusiones hasta lesiones graves o mortales. La correcta señalización de la zona, combinada con medidas colectivas (rodapiés, mallas, vallado), reduce significativamente la siniestralidad según los criterios de la Ley 31/1995 de PRL.
Las medidas preventivas se estructuran en tres niveles: 1) Protección colectiva: rodapiés en plataformas, redes de seguridad, viseras y vallado de zonas de riesgo; 2) Organización: orden y limpieza, apilado correcto y señalización con el cartel de peligro caída de objetos; 3) EPIs: casco de seguridad homologado. La señal visual es el último recurso informativo cuando el riesgo no puede eliminarse, conforme al RD 485/1997, Anexo III.
El diseño está regulado por la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que establece el pictograma W035 para caída de objetos, con fondo amarillo, borde y pictograma negros en forma triangular. El RD 485/1997 transpone la Directiva 92/58/CEE y define las características mínimas de contraste, tamaño y ubicación en España. Ambas referencias garantizan la comprensión universal del mensaje sin necesidad de texto adicional.
El RD 485/1997, Anexo VII indica que las señales deben instalarse a una altura y posición apropiadas para que sean fácilmente visibles, sin obstáculos que las oculten, y próximas al punto de riesgo o al acceso a la zona peligrosa. Como criterio técnico habitual se recomienda que el borde inferior quede entre 1,50 m y 2,00 m del suelo para garantizar visibilidad directa, aunque la altura exacta debe adaptarse al entorno específico de cada instalación.