Señal deportiva de peligro por fuertes vientos con forma triangular y fondo amarillo, fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y al RD 485/1997 sobre señalización de seguridad en el trabajo. Disponible en materiales rígidos y adhesivos de alta resistencia para uso en instalaciones deportivas al aire libre expuestas a rachas de viento y condiciones meteorológicas adversas.
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Las instalaciones deportivas al aire libre — campos de fútbol, pistas de atletismo, velódromos o zonas de entrenamiento ciclista — pueden verse afectadas por rachas de viento superiores a los umbrales de alerta que generan riesgos reales para deportistas y espectadores: caída de estructuras temporales, pérdida de control de vehículos no motorizados o daños por objetos desplazados por el nuevo temporal. Conforme al RD 485/1997 Anexo III, el empresario o gestor del recinto debe señalizar cualquier riesgo identificado mediante señales de advertencia; la norma UNE-EN ISO 7010:2020 establece la forma triangular con fondo amarillo como estándar para señales de peligro. Instalar esta señal en los accesos y zonas expuestas permite evitar accidentes, advertir de la necesidad de cerrar instalaciones deportivas ante condiciones extremas y cumplir con la obligación legal de información al usuario.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Un viento lateral intenso puede desestabilizar al ciclista y provocar caídas o desvíos involuntarios hacia la calzada. En rutas o circuitos habilitados, la señal de peligro por fuertes vientos — triangular, fondo amarillo, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 — advierte de este riesgo para que el deportista adapte su velocidad o abandone el recorrido. El RD 485/1997 obliga a señalizar este tipo de peligro previsible en instalaciones de trabajo y deporte gestionadas por una empresa o entidad.
Sí. Los organizadores y gestores de recintos tienen la obligación de cerrar instalaciones deportivas o suspender actividades cuando las rachas de viento superan los umbrales de seguridad establecidos en su plan de emergencia. La señal de peligro por fuertes vientos complementa esta decisión, informando a usuarios y espectadores de la situación de alerta activa y reforzando la trazabilidad documental exigida por el RD 485/1997 Anexo III.
Entre los principales riesgos figuran: caída de porterías, vallas o gradas temporales; impacto de objetos desplazados por el temporal; pérdida de control en ciclismo, atletismo o deportes náuticos; y daños en instalaciones eléctricas o de cubierta. La colocación de señales de advertencia visibles reduce la exposición al riesgo y acredita la diligencia del responsable frente a posibles reclamaciones civiles.
La señal se suministra en PVC rígido, aluminio y adhesivo de alta resistencia. Para instalaciones deportivas al aire libre expuestas a rachas de viento y lluvia, se recomienda el soporte de aluminio anodizado por su resistencia a la corrosión y su estabilidad ante condiciones meteorológicas adversas. Todos los formatos cumplen los requisitos fotométricos y colorimétricos de la UNE-EN ISO 7010:2020 para señales de advertencia.
El RD 485/1997 Anexo III exige que las señales de advertencia sean visibles desde la distancia necesaria para que el trabajador o usuario pueda reaccionar a tiempo. En instalaciones deportivas, se recomienda ubicarlas en accesos principales, zonas de entrenamiento al aire libre y puntos elevados donde el viento incide con mayor intensidad. La altura de instalacion debe garantizar visibilidad sin obstaculos y, si el recinto es de uso publico, la señal debe mantenerse en buen estado conforme al articulo 5 del mismo real decreto.