Señal de advertencia triangular «Peligro aguas residuales» fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997: fondo amarillo, pictograma negro y orla roja. Apta para instalaciones deportivas, zonas de saneamiento, drenajes y puertos donde exista riesgo de contacto con aguas residuales o contaminadas. Disponible en materiales rígidos y adhesivos de alta durabilidad.
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Las instalaciones deportivas, puertos deportivos y zonas de drenajes y saneamientos pueden albergar puntos de contacto con aguas residuales que suponen un riesgo real para la salud de trabajadores y usuarios. La señal triangular «Peligro aguas residuales», con fondo amarillo y pictograma normalizado según UNE-EN ISO 7010:2020, identifica visualmente esos puntos de peligro y es de uso obligatorio en centros de trabajo conforme al RD 485/1997 (Anexo III). Su colocación resulta especialmente relevante en entornos donde la contaminacion del agua puede pasar inadvertida: zonas de nadar o acceso al agua, canalizaciones abiertas, recintos de reutilizacion de aguas o espacios proximos a sistemas de alarma de calidad del agua.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El contacto directo con aguas residuales expone a bacterias, virus y parasitos causantes de gastroenteritis, hepatitis A, leptospirosis y otras enfermedades infecciosas. En entornos laborales o deportivos donde existe ese riesgo, el RD 485/1997 obliga a señalizar el peligro con la señal triangular normalizada (UNE-EN ISO 7010:2020) para que trabajadores y usuarios puedan adoptar las medidas de proteccion adecuadas antes de acercarse a las instalaciones afectadas.
No. Nadar o practicar cualquier deporte acuatico en aguas con presencia de contaminacion por aguas residuales supone un riesgo sanitario grave. La señalizacion de «Peligro aguas residuales» advierte expresamente de la prohibicion de uso recreativo y debe colocarse en puertos, playas, estanques y cualquier lamina de agua proximo a drenajes o saneamientos que puedan estar contaminados, conforme al RD 485/1997 Anexo III.
En instalaciones deportivas con sistemas de riego, piscinas naturales o zonas de drenaje, el vertido o filtracion de aguas residuales puede provocar infecciones cutaneas, oculares y gastrointestinales. Una correcta señaletica de peligro — triangular, fondo amarillo, normalizada por UNE-EN ISO 7010:2020 — alerta al personal y a los usuarios, reduciendo la exposicion y la responsabilidad del titular de la instalacion.
Usar aguas residuales no tratadas para riego u otros usos sin senalizar el riesgo incumple el RD 485/1997 y puede derivar en sanciones por infraccion grave segun el articulo 12.16 de la LISOS. Ademas, si se produce un dano a la salud de trabajadores o terceros, el responsable de la instalacion asume responsabilidad civil y, en casos graves, penal. La señal «Peligro aguas residuales» es la medida preventiva minima exigible.
Deben situarse en todos los puntos donde exista posibilidad de contacto con aguas residuales: bocas de drenajes y saneamientos, depositos de reutilizacion, canalizaciones abiertas, zonas de bombeo y accesos a recintos de tratamiento. La altura de colocacion recomendada por el RD 485/1997 garantiza visibilidad a nivel de los ojos; en exteriores se recomienda material resistente a la intemperie. Para puertos deportivos e instalaciones acuaticas se puede combinar con señalizacion de prohibicion de acceso.