La señal deportiva «Atención a las mareas» es una señal de advertencia con forma triangular y fondo amarillo, fabricada conforme a la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y al RD 485/1997 sobre señalización de seguridad en el trabajo. Disponible en materiales como vinilo adhesivo, PVC rígido y aluminio, es indispensable en instalaciones costeras, clubes náuticos, playas deportivas y cualquier entorno donde las variaciones de marea supongan un riesgo para los usuarios.
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Las mareas generan riesgos reales en actividades de pesca deportiva, navegación de recreo, surf, kayak y cualquier deporte practicado en el litoral. La señal «Atención a las mareas» informa a deportistas y visitantes de que la zona está sujeta a variaciones del nivel del mar que pueden comprometer la seguridad. Según el RD 485/1997 (Anexo III), las señales de advertencia deben colocarse en todo lugar de trabajo donde exista un peligro identificado; en entornos costeros, la carrera de marea, los juegos de mareas y los cambios de flujo influyen directamente en la seguridad del servicio y en el calendario de uso de instalaciones deportivas. La norma UNE-EN ISO 7010:2020 establece el pictograma, colores y dimensiones mínimas que garantizan la correcta percepción del mensaje. Instalar esta señal sobre madera de teca, aluminio marino o PVC resistente a la intemperie garantiza su durabilidad en ambientes salinos, cubriendo la información de peligro que puedes necesitar tanto en instalaciones portuarias como en accesos de playa de uso deportivo.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La señalización de advertencia debe cubrir los tres tipos principales: mareas vivas (amplitud máxima, mayor peligro), mareas muertas (amplitud mínima) y mareas mixtas (combinacion de ciclos diurnos y semidiurnos). Cada tipo implica una carrera de marea diferente que afecta al nivel de riesgo en la instalacion deportiva o costera. La señal «Atención a las mareas» alerta de forma permanente de que el nivel del agua puede variar de forma rapida e impredecible, independientemente del tipo de ciclo activo.
La carrera de marea es la diferencia de altura entre la pleamar y la bajamar en un ciclo. En costas atlanticas españolas puede superar los 4 metros, lo que representa un riesgo grave para deportistas y bañistas. El RD 485/1997 obliga a señalizar los peligros identificados en el entorno de trabajo; una carrera de marea elevada es precisamente ese peligro, por lo que la señal «Atención a las mareas» debe instalarse en accesos, rampas y zonas de varada donde el cambio de nivel sea significativo.
Las mareas influyen directamente en la pesca deportiva porque determinan la profundidad, la corriente y la accesibilidad a zonas de pesca. Las mareas de lanzamiento o juego de mareas crean corrientes peligrosas en pasos estrechos y rampas de acceso. Según la UNE-EN ISO 7010:2020, la señal de advertencia debe instalarse siempre que exista un peligro que el usuario no pueda percibir de forma inmediata; la variacion de marea es un riesgo invisible desde tierra, lo que hace obligatoria la señalizacion en clubes de pesca, embarcaderos y playas de uso deportivo.
En ambientes marinos, la corrosion y la salinidad degradan rapidamente los materiales convencionales. Para la señal «Atención a las mareas» se recomiendan: aluminio anodizado marino (maxima durabilidad), PVC rigido de alta densidad (ligero y resistente a UV) y vinilo de exterior laminado para aplicacion sobre superficies existentes. Todos los formatos deben mantener los colores normalizados —fondo amarillo, pictograma y borde negro— conforme a la UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando la legibilidad incluso con spray marino y luz solar directa.
Si la instalacion deportiva —club nautico, escuela de surf, campamento de vela— tiene personal empleado o presta un servicio organizado, el RD 485/1997 (art. 4 y Anexo III) exige señalizar todos los riesgos identificados, incluidas las mareas. Incluso en instalaciones de acceso publico sin relacion laboral directa, la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales y la normativa sectorial de actividades nauticas obligan al responsable del servicio a informar del peligro. La ausencia de señalizacion puede constituir infraccion grave y generar responsabilidad civil en caso de accidente.