Señal deportiva de obligación que indica a los usuarios de remontes que deben abrir la barra de seguridad antes del desembarco. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie, cumple el formato circular con fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010 y los requisitos de señalización laboral del RD 485/1997 Anexo III. Esencial en instalaciones de esquí y actividades de montaña con sistemas de telesilla o telesquí.
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Los accidentes en el desembarco de telesillas y remontes figuran entre los incidentes más documentados en estaciones de esquí, con consecuencias que han derivado en demandas millonarias y expedientes sancionadores a los operadores. La señal «Abran la barra de seguridad del remonte» es una medida de obligación activa que, combinada con el protocolo de apertura y las normas de uso de la instalación, reduce drásticamente el riesgo de caída durante el descenso del usuario. Bajo el RD 485/1997 Anexo III, el empresario o titular de la instalación está obligado a colocar señalización normalizada en todos los puntos donde exista un riesgo específico identificado; el remonte, por su dinámica de movimiento continuo, es uno de esos puntos críticos. El diseño circular con fondo azul sigue el estándar UNE-EN ISO 7010:2020, garantizando reconocimiento inmediato incluso en condiciones de baja visibilidad, nieve o deslumbramiento solar característicos de las pistas de esquí.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Debe instalarse en la zona de aproximación a la salida del remonte, a una altura y ángulo que permita su lectura antes de que el usuario alcance el punto de desembarco. El RD 485/1997 Anexo III exige que la señal sea visible, bien iluminada y colocada de forma que no quede obstruida por elementos del entorno. En instalaciones con flujo elevado de esquiadores se recomienda duplicar la señal a ambos lados del asiento.
La normativa principal es el RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, complementado por la UNE-EN ISO 7010:2020 que estandariza pictogramas y colores. Para remontes mecánicos también pueden aplicarse disposiciones de la normativa autonómica de estaciones de esquí y los protocolos de apertura que establezca el titular de la instalación conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995).
La ausencia de señalización obligatoria constituye infracción grave según el artículo 12.16 de la LISOS. Si se produce un accidente, la falta de señales puede agravar la responsabilidad civil y penal del empresario o titular de la instalación, ya que los tribunales han valorado este elemento en demandas derivadas de caídas en remontes. Casos documentados han generado reclamaciones millonarias frente a los operadores.
Las señales para remontes se fabrican habitualmente en aluminio anodizado, PVC rígido de alta densidad o poliestireno fotoluminiscente, materiales que soportan temperaturas extremas, humedad y radiación UV propias de la alta montaña. El acabado plastificado o laminado protege el pictograma azul de UNE-EN ISO 7010 frente a la abrasión de la nieve y el hielo, manteniendo la legibilidad durante toda la temporada.
La barra de seguridad y el arnés o cinturón de retención son medidas complementarias que dependen del tipo de remonte. En telesillas con cabina cerrada el arnés puede ser obligatorio, mientras que en telesillas abiertos la barra abatible es el dispositivo principal. La señal de «uso obligatorio de arnés de seguridad» —también disponible en formato de obligación con fondo azul— debe colocarse cuando el equipo de retención sea preceptivo, tal como exige el RD 485/1997 Anexo III para cada riesgo específico identificado.