Cartel de zona de permanencia reglamentada en color naranja, conforme al RD 783/2001 de protección radiológica y al estándar ISO 21482 (símbolo trébol radiactivo). Fabricado en materiales rígidos de alta durabilidad o vinilo autoadhesivo. Indica que solo se puede permanecer en la zona durante cortos periodos de tiempo bajo supervisión del CSN, para no superar los límites de dosis reglamentarios.
Una zona de permanencia reglamentada es una de las categorías de clasificación dosimétrica establecidas por el RD 783/2001 (Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes) para delimitar espacios en los que existe riesgo de recibir dosis superiores a los límites anuales ordinarios si se permanece en ellos de forma prolongada. El color naranja identifica visualmente esta zona y la diferencia de la zona controlada (amarillo), la zona vigilada (verde) y la zona de acceso prohibido (rojo), permitiendo al trabajador expuesto y al supervisor actuar con los tiempos de permanencia y medidas de protección radiológica adecuados. La señal incorpora el símbolo trébol radiactivo conforme a ISO 21482 y debe instalarse en los accesos de cualquier instalación radiactiva o nuclear bajo supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Su correcta colocación es parte esencial de la protección radiológica operacional y garantiza que el personal permanezca solo durante cortos periodos de tiempo en áreas donde la tasa de dosis lo requiere.
Según RD 783/2001 y UNE 73-302, basándose en dosis efectiva potencial y tipo de riesgo (irradiación, contaminación).
Servicio de Protección Radiológica del centro o supervisor competente con licencia CSN.
La falta de señalización en zonas con radiación ionizante incumple el RD 783/2001 de protección radiológica + supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN): infracciones muy graves hasta 9.000.000 € + clausura de la instalación + responsabilidad penal del titular.
Es una categoría dosimétrica definida en el RD 783/2001 que identifica áreas donde existe riesgo de recibir dosis superiores a los límites anuales si se trabaja en ellas de forma continua. Solo se permite la presencia durante cortos periodos de tiempo y con medidas de protección radiológica operacional específicas. Se señaliza en color naranja para diferenciarla de otras zonas clasificadas.
El color naranja corresponde a la zona de permanencia reglamentada según la clasificación del RD 783/2001. La zona vigilada se identifica en verde, la zona controlada en amarillo y la zona de acceso prohibido en rojo. Esta codificación cromática permite al personal expuesto y a los supervisores del CSN identificar de inmediato el nivel de riesgo y aplicar los límites de tiempo y dosis correspondientes.
El RD 783/2001 clasifica las zonas de trabajo con radiaciones ionizantes en: zona vigilada (riesgo bajo), zona controlada (riesgo moderado, acceso restringido), zona de permanencia reglamentada (permanencia limitada a cortos periodos), zona de permanencia limitada (riesgo de superar límites en poco tiempo) y zona de acceso prohibido (riesgo inmediato muy elevado). Cada zona requiere señalización específica supervisada por el CSN.
El símbolo ☢ es el trébol radiactivo normalizado por ISO 21482, que indica presencia de fuentes de radiaciones ionizantes y riesgo de exposición a dosis elevadas. En la señal de zona de permanencia reglamentada aparece sobre fondo naranja para advertir que la permanencia debe limitarse a cortos periodos de tiempo y que se deben aplicar las medidas de protección radiológica establecidas en el RD 783/2001.
Debe colocarse en los accesos y perímetros de todas las áreas clasificadas como zona de permanencia reglamentada dentro de instalaciones radiactivas, nucleares o sanitarias que trabajen con fuentes de radiaciones ionizantes. Su instalación es obligatoria conforme al RD 783/2001 y está sujeta a inspección del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). También se recomienda en áreas de zona caliente delimitadas durante operaciones de mantenimiento o emergencia radiológica.