Señal ADR División 1.6 para la identificación y etiquetado de mercancías peligrosas explosivas de riesgo extremadamente reducido durante el transporte por carretera. Fabricada en materiales resistentes homologados conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas. Incluye pictograma normalizado de riesgo de explosión con fondo naranja y número de clase 1.
Materias y objetos explosivos (Clase 1). División 1.6 (objetos extremadamente poco sensibles).
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
El Acuerdo ADR y el sistema ONU establecen seis divisiones para la Clase 1: 1.1 (riesgo de explosión en masa), 1.2 (proyección sin explosión en masa), 1.3 (incendio con pequeño efecto de onda expansiva), 1.4 (riesgo mínimo), 1.5 (sustancias muy insensibles) y 1.6 (objetos extremadamente insensibles, riesgo de detonación accidental prácticamente nulo). Cada división exige una etiqueta de peligro específica y condiciones de transporte diferenciadas según la Parte 5 del ADR.
La Clase 1 del ADR incluye sustancias explosivas (por ejemplo, dinamita, TNT, ANFO), objetos explosivos (munición, detonadores, petardos pirotécnicos) y sustancias fabricadas con objeto de producir efecto práctico mediante explosión o efecto pirotécnico. La asignación a una división concreta —y por tanto la etiqueta de peligro requerida— depende del tipo de riesgo predominante, determinado mediante los ensayos de clasificación de la Parte 2 del ADR y validado por la autoridad competente.
Ambas divisiones agrupan explosivos de baja peligrosidad, pero con matices importantes: la División 1.4 engloba objetos o sustancias que solo presentan un riesgo menor en caso de ignición o iniciación durante el transporte, con efectos confinados principalmente al bulto; la División 1.6 se reserva para objetos que contienen únicamente sustancias extremadamente insensibles a la detonación, con probabilidad de iniciación o propagación accidental despreciable. Ambas requieren señal ADR de Clase 1 con su número de división y las mismas obligaciones documentales del RD 97/2014.
No son equivalentes aunque comparten la misma base del sistema de clasificación ONU. Las etiquetas ADR rigen el transporte terrestre por carretera en Europa conforme al Acuerdo ADR y al RD 97/2014; las etiquetas IMO/IMDG regulan el transporte marítimo según el Codigo IMDG adoptado por resolución de la OMI. El pictograma y los colores son similares, pero el formato, dimensiones mínimas y requisitos de colocación en el embalaje difieren. Para transporte por carretera en España es obligatorio usar la señalización ADR específica.
Según la Parte 5 del Acuerdo ADR, los bultos deben llevar la etiqueta de peligro de la División 1.6 en al menos dos caras opuestas. El vehiculo debe exhibir paneles naranja retrorreflejantes en la parte delantera y trasera con los números de identificación correspondientes. Cuando la carga sea de una única clase, se añaden las placas-etiqueta de Clase 1 en ambos lados y en la parte trasera. El RD 97/2014 exige que estas señales sean claramente visibles, legibles y resistentes a las condiciones climaticas durante todo el trayecto.