Señal ADR Clase 5.2 — Peróxidos orgánicos, llama negra, fabricada según las especificaciones gráficas del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Fondo rojo con mitad superior en rojo intenso, llama negra y número de clase en negro. Disponible en materiales rígidos y adhesivos de alta durabilidad para etiquetado de bultos, cisternas y vehículos.
Peróxidos orgánicos (Clase 5.2). Variante con llama negra sobre rombo amarillo/rojo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La señal ADR Clase 5.2 identifica los peróxidos orgánicos, sustancias con estructura bioxigenada (-O-O-) susceptibles de descomposición exotérmica autocelerada. Su etiqueta presenta fondo rojo, llama negra en la mitad superior y el número 5.2 en negro, conforme a las tablas de etiquetas del Acuerdo ADR. Advierte de riesgo de incendio y explosión en caso de accidente o exposición al calor durante el transporte.
Según el Acuerdo ADR, las etiquetas de mercancías peligrosas Clase 5.2 deben mostrar: fondo rojo con degradado, llama negra en la mitad superior del rombo, número de clase 5.2 en el ángulo inferior y, cuando proceda, el número ONU de la materia. El tamaño mínimo normalizado para bultos es de 100 x 100 mm; para cisternas y contenedores se aplican placas-etiqueta de 250 x 250 mm.
Los peróxidos orgánicos habituales en el transporte de mercancías peligrosas incluyen el peróxido de benzoilo, el peróxido de lauroílo, el peroxinitrato de calcio y el peroxiacetato de terc-butilo. El ADR los subdivide en tipos A a G según su peligrosidad. Muchos requieren control de temperatura durante el transporte y están sujetos a restricciones adicionales de carga y segregación.
Los peróxidos orgánicos pertenecen a la Clase 5.2 del Acuerdo Europeo ADR y del sistema GHS/SGA. Se distinguen de los agentes oxidantes de la Clase 5.1 en que el átomo de oxígeno reactivo forma parte de la propia molécula orgánica. Esta clasificacion determina las etiquetas, la documentación de transporte y los requisitos de vehículo aplicables según el RD 97/2014.
Las materias de la Clase 5.2 — peróxidos orgánicos se transportan generalmente en vehículos de tipo EX/II, EX/III o AT según el tipo ADR asignado (A-G) y la cantidad. El ADR prohíbe su transporte en algunos tipos de contenedores sin ventilación adecuada y puede exigir control de temperatura (MFAG). El RD 97/2014 regula los requisitos específicos para el transporte nacional por carretera en España.