Señal ADR Clase 9 — Materias y objetos peligrosos diversos, fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancias peligrosas por carretera. Disponible en materiales rigidos de alta resistencia y en vinilo adhesivo para vehiculos, contenedores y embalajes que transporten sustancias que presenten peligros no incluidos en otras clases ADR.
Materias y objetos peligrosos diversos (Clase 9). Franjas verticales negras sobre rombo blanco.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La Clase 9 ADR comprende materias y objetos peligrosos diversos: aquellas sustancias que durante el transporte presenten un peligro no cubierto por las clases 1 a 8. El Acuerdo Europeo ADR, incorporado en Espana por el RD 97/2014, define su alcance y exige el etiquetado especifico con la etiqueta de franjas negras y blancas con el digito 9.
Pertenecen a la Clase 9 ADR, entre otras: baterias de litio (UN 3480, UN 3481), hielo seco (CO2 solido, UN 1845), amianto (UN 2590), mercancias peligrosas para el medio ambiente, vehiculos (coches, motos, maquinaria), motores de combustion interna, y sustancias que presentan peligros a largo plazo no clasificados en otras categorias del ADR.
El numero 9 en la etiqueta ADR identifica la Clase 9: Materias y objetos peligrosos diversos. Indica que la carga incluye sustancias que suponen un peligro durante el transporte pero que no encajan en ninguna otra clase (explosivos, gases, inflamables, toxicos, etc.). La etiqueta normalizada es obligatoria segun el Acuerdo ADR y el RD 97/2014.
Segun el Acuerdo ADR (capitulos 5.2 y 5.3), la etiqueta de Clase 9 debe colocarse en cada bulto o embalaje que contenga la mercancia peligrosa. En grandes contenedores y vehiculos cisterna se emplean paneles de gran formato visibles desde los cuatro costados. El etiquetado debe ser legible, duradero y no cubierto por ninguna otra señalizacion durante todo el transporte.
Si. Las baterias de litio (ion y metal) estan asignadas a la Clase 9 ADR (numeros ONU 3480, 3481, 3090 y 3091) y requieren la etiqueta ADR Clase 9 junto con las marcas especificas de baterias de litio exigidas por el ADR en su edicion vigente, incorporada a Espana mediante el RD 97/2014. El incumplimiento puede derivar en sanciones graves segun dicho reglamento.