La señal ADR de materias transportadas en caliente identifica vehiculos, cisternas y contenedores que transportan sustancias liquidas o solidas a temperatura elevada. Fabricada en aluminio rigido o adhesivo vinilico, cumple con el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 sobre transporte de mercancias peligrosas por carretera, garantizando la visibilidad de la marca obligatoria en ambos laterales y parte trasera del vehiculo.
Materias transportadas en caliente — triángulo rojo de advertencia.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
El Acuerdo ADR define las materias transportadas en caliente como sustancias que se entregan al transporte y se mantienen en estado liquido a una temperatura igual o superior a 100 °C, o en estado solido a 240 °C o mas. Ejemplos tipicos son betunes fundidos, azufre liquido o metales en fusion. Esta condicion termica implica riesgos de quemadura graves y requiere la marca especifica de materias en caliente ademas de las etiquetas de peligro convencionales del RD 97/2014.
Segun el capitulo 5.3 del Acuerdo ADR, la marca de materias transportadas en caliente debe colocarse en los dos laterales y en la parte posterior de la cisterna, contenedor cisterna o vehiculo que transporte dichas sustancias. Debe ser claramente visible desde el exterior y permanecer legible durante todo el trayecto. Su posicion es independiente de los paneles naranja y de las etiquetas de clase de peligro.
El Acuerdo ADR establece 9 clases de mercancias peligrosas: Clase 1 (explosivos), Clase 2 (gases), Clase 3 (liquidos inflamables), Clase 4 (solidos inflamables y afines), Clase 5 (comburentes y peroxidos), Clase 6 (materias toxicas e infecciosas), Clase 7 (materiales radiactivos), Clase 8 (materias corrosivas) y Clase 9 (materias y objetos peligrosos varios). Las materias transportadas en caliente suelen encuadrarse en Clase 9 cuando su unico peligro es termico, aunque pueden pertenecer a otras clases si presentan peligros adicionales.
El transporte de mercancias peligrosas por carretera en Espana esta regulado por el RD 97/2014 y el Acuerdo ADR. El conductor debe poseer el certificado de formacion ADR vigente (basico o especializado segun la clase), el vehiculo debe disponer de la autorizacion especial de transporte y estar equipado con la senalizacion correcta — incluida la marca de materias en caliente cuando proceda. El transportista tambien debe contar con un consejero de seguridad ADR si supera los umbrales de exencion.
La Clase 3 del ADR agrupa los liquidos inflamables, es decir, sustancias cuyo punto de inflamacion es igual o inferior a 60 °C, como gasolina, etanol, acetona o disolventes organicos. Algunas de estas materias pueden transportarse tambien en caliente, lo que obliga a combinar la etiqueta de peligro Clase 3 con la marca de materias transportadas en caliente si se mantienen por encima del umbral termico establecido en el capitulo 5.3 del Acuerdo ADR.