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Señal / cartel ADR — Materias transportadas en caliente

SKU: ADR-135

La señal ADR de materias transportadas en caliente identifica vehiculos, cisternas y contenedores que transportan sustancias liquidas o solidas a temperatura elevada. Fabricada en aluminio rigido o adhesivo vinilico, cumple con el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014 sobre transporte de mercancias peligrosas por carretera, garantizando la visibilidad de la marca obligatoria en ambos laterales y parte trasera del vehiculo.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materias transportadas en caliente
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-135 — Materias transportadas en caliente
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-135

Materias transportadas en caliente — triángulo rojo de advertencia.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Que es una mercancia caliente segun el ADR?

El Acuerdo ADR define las materias transportadas en caliente como sustancias que se entregan al transporte y se mantienen en estado liquido a una temperatura igual o superior a 100 °C, o en estado solido a 240 °C o mas. Ejemplos tipicos son betunes fundidos, azufre liquido o metales en fusion. Esta condicion termica implica riesgos de quemadura graves y requiere la marca especifica de materias en caliente ademas de las etiquetas de peligro convencionales del RD 97/2014.

¿Donde se debe llevar la marca para las materias transportadas en caliente?

Segun el capitulo 5.3 del Acuerdo ADR, la marca de materias transportadas en caliente debe colocarse en los dos laterales y en la parte posterior de la cisterna, contenedor cisterna o vehiculo que transporte dichas sustancias. Debe ser claramente visible desde el exterior y permanecer legible durante todo el trayecto. Su posicion es independiente de los paneles naranja y de las etiquetas de clase de peligro.

¿Cuantas clases de mercancias peligrosas existen segun el ADR?

El Acuerdo ADR establece 9 clases de mercancias peligrosas: Clase 1 (explosivos), Clase 2 (gases), Clase 3 (liquidos inflamables), Clase 4 (solidos inflamables y afines), Clase 5 (comburentes y peroxidos), Clase 6 (materias toxicas e infecciosas), Clase 7 (materiales radiactivos), Clase 8 (materias corrosivas) y Clase 9 (materias y objetos peligrosos varios). Las materias transportadas en caliente suelen encuadrarse en Clase 9 cuando su unico peligro es termico, aunque pueden pertenecer a otras clases si presentan peligros adicionales.

¿Que permiso necesito para transportar materias peligrosas por carretera?

El transporte de mercancias peligrosas por carretera en Espana esta regulado por el RD 97/2014 y el Acuerdo ADR. El conductor debe poseer el certificado de formacion ADR vigente (basico o especializado segun la clase), el vehiculo debe disponer de la autorizacion especial de transporte y estar equipado con la senalizacion correcta — incluida la marca de materias en caliente cuando proceda. El transportista tambien debe contar con un consejero de seguridad ADR si supera los umbrales de exencion.

¿Cuales son las sustancias peligrosas de Clase 3 en el ADR?

La Clase 3 del ADR agrupa los liquidos inflamables, es decir, sustancias cuyo punto de inflamacion es igual o inferior a 60 °C, como gasolina, etanol, acetona o disolventes organicos. Algunas de estas materias pueden transportarse tambien en caliente, lo que obliga a combinar la etiqueta de peligro Clase 3 con la marca de materias transportadas en caliente si se mantienen por encima del umbral termico establecido en el capitulo 5.3 del Acuerdo ADR.

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