La señal ADR de materias tóxicas (clase 6.1) identifica el transporte por carretera de sustancias peligrosas capaces de causar daños a la salud por ingestión, inhalación o contacto. Fabricada según los requisitos graficos y dimensionales del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, esta etiqueta es obligatoria en bultos y vehiculos que transporten mercancías peligrosas de esta clase.
Materias tóxicas (Clase 6.1). Calavera con tibias cruzadas sobre rombo blanco.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Las sustancias de clase 6.1 son materias toxicas que pueden causar muerte, lesión grave o daño a la salud humana por ingestión, inhalación o contacto cutaneo, incluso en cantidades pequeñas. El Acuerdo Europeo ADR las subdivide en tres grupos de embalaje (I, II y III) segun su grado de toxicidad aguda, determinado mediante parametros como la DL50 oral o cutanea y la CL50 por inhalacion. Ejemplos comunes incluyen pesticidas, disolventes clorados y ciertos reactivos quimicos industriales.
El ADR reconoce tres vias de exposicion perjudicial para las materias toxicas clase 6.1: ingestión (contacto con la boca o tracto digestivo), inhalación (vapores, polvos o nieblas absorbidos por las vias respiratorias) y absorcion cutanea o mucosas. La peligrosidad varia segun la via: algunas sustancias son especialmente toxicas por inhalacion aunque su toxicidad oral sea baja. Por ello el etiquetado ADR correcto es esencial para que el personal de emergencias adopte los EPIs adecuados desde el primer momento.
Segun el Acuerdo Europeo ADR, la etiqueta de clase 6.1 debe fijarse en cada bulto o embalaje que contenga la mercancia peligrosa, en una superficie limpia y visible. En el caso de cisternas y vehiculos de gran tonelaje, se complementa con paneles naranja y placas-etiqueta de al menos 250×250 mm en los laterales y la parte trasera. La etiqueta no debe quedar oculta por otros elementos y debe permanecer legible durante todo el transporte, requisito recogido en la seccion 5.2.2 del ADR.
Aunque ambas pertenecen a la clase 6 de mercancias peligrosas, tienen naturaleza distinta: la clase 6.1 agrupa materias toxicas de origen quimico (simbolo: craneo y tibias), mientras que la clase 6.2 corresponde a sustancias infecciosas que contienen agentes patogenos, incluidos virus y bacterias (simbolo: tres medias lunas sobre circulo). Su clasificacion, embalaje y documentacion de transporte siguen requisitos diferenciados dentro del ADR y el RD 97/2014.
El RD 97/2014 y el Acuerdo Europeo ADR exigen que el vehiculo lleve: carta de porte con la designacion oficial de transporte, numero ONU y grupo de embalaje; instrucciones escritas (fichas de intervencion) en el idioma del conductor; y, segun la cantidad transportada, el certificado ADR del conductor. Para ciertas mercancias de clase 6.1 con alta toxicidad pueden exigirse autorizaciones especiales. La ausencia de esta documentacion es infraccion grave bajo el RD 97/2014.