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Señal / cartel ADR — Materias tóxicas (Clase 6.1)

SKU: ADR-080

La señal ADR de materias tóxicas (clase 6.1) identifica el transporte por carretera de sustancias peligrosas capaces de causar daños a la salud por ingestión, inhalación o contacto. Fabricada según los requisitos graficos y dimensionales del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, esta etiqueta es obligatoria en bultos y vehiculos que transporten mercancías peligrosas de esta clase.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materias tóxicas (Clase 6.1)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-080 — Materias tóxicas (Clase 6.1)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-080

Materias tóxicas (Clase 6.1). Calavera con tibias cruzadas sobre rombo blanco.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Que son las sustancias venenosas de la clase 6.1 ADR?

Las sustancias de clase 6.1 son materias toxicas que pueden causar muerte, lesión grave o daño a la salud humana por ingestión, inhalación o contacto cutaneo, incluso en cantidades pequeñas. El Acuerdo Europeo ADR las subdivide en tres grupos de embalaje (I, II y III) segun su grado de toxicidad aguda, determinado mediante parametros como la DL50 oral o cutanea y la CL50 por inhalacion. Ejemplos comunes incluyen pesticidas, disolventes clorados y ciertos reactivos quimicos industriales.

¿Que tipos de exposicion a la clase 6.1 pueden ser perjudiciales?

El ADR reconoce tres vias de exposicion perjudicial para las materias toxicas clase 6.1: ingestión (contacto con la boca o tracto digestivo), inhalación (vapores, polvos o nieblas absorbidos por las vias respiratorias) y absorcion cutanea o mucosas. La peligrosidad varia segun la via: algunas sustancias son especialmente toxicas por inhalacion aunque su toxicidad oral sea baja. Por ello el etiquetado ADR correcto es esencial para que el personal de emergencias adopte los EPIs adecuados desde el primer momento.

¿Donde debe colocarse la etiqueta ADR de materias toxicas?

Segun el Acuerdo Europeo ADR, la etiqueta de clase 6.1 debe fijarse en cada bulto o embalaje que contenga la mercancia peligrosa, en una superficie limpia y visible. En el caso de cisternas y vehiculos de gran tonelaje, se complementa con paneles naranja y placas-etiqueta de al menos 250×250 mm en los laterales y la parte trasera. La etiqueta no debe quedar oculta por otros elementos y debe permanecer legible durante todo el transporte, requisito recogido en la seccion 5.2.2 del ADR.

¿Que diferencia hay entre la etiqueta de clase 6.1 y la de clase 6.2?

Aunque ambas pertenecen a la clase 6 de mercancias peligrosas, tienen naturaleza distinta: la clase 6.1 agrupa materias toxicas de origen quimico (simbolo: craneo y tibias), mientras que la clase 6.2 corresponde a sustancias infecciosas que contienen agentes patogenos, incluidos virus y bacterias (simbolo: tres medias lunas sobre circulo). Su clasificacion, embalaje y documentacion de transporte siguen requisitos diferenciados dentro del ADR y el RD 97/2014.

¿Que documentacion debe acompañar al transporte de clase 6.1 por carretera?

El RD 97/2014 y el Acuerdo Europeo ADR exigen que el vehiculo lleve: carta de porte con la designacion oficial de transporte, numero ONU y grupo de embalaje; instrucciones escritas (fichas de intervencion) en el idioma del conductor; y, segun la cantidad transportada, el certificado ADR del conductor. Para ciertas mercancias de clase 6.1 con alta toxicidad pueden exigirse autorizaciones especiales. La ausencia de esta documentacion es infraccion grave bajo el RD 97/2014.

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