Señal ADR para el transporte de materias infecciosas (Clase 6.2), obligatoria en vehiculos que trasladen agentes patogenos, microorganismos o sustancias biologicas peligrosas por carretera. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancias peligrosas, con materiales resistentes a condiciones de transito exigentes.
Materias infecciosas (Clase 6.2). Símbolo de bio-hazard sobre rombo blanco.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Las materias infecciosas son sustancias que contienen microorganismos viables —incluyendo bacterias, virus, hongos, parasitos y priones— o toxinas biologicas capaces de provocar enfermedades en humanos o animales. El Acuerdo Europeo ADR las encuadra en la Division 6.2 y exige su identificacion especifica en todo bulto y vehiculo durante el transporte por carretera.
Aunque ambas pertenecen a la Clase 6 de mercancias peligrosas, su naturaleza es distinta: la Division 6.1 comprende sustancias toxicas de origen quimico que dañan el organismo por contacto, inhalacion o ingestion; mientras que la Division 6.2 agrupa materias infecciosas de origen biologico —agentes patogenos y microorganismos— cuyo riesgo reside en la transmision de enfermedades. Cada division requiere su propia etiqueta ADR diferenciada.
La Clase 6 del ADR agrupa dos grandes divisiones: la Division 6.1 (sustancias toxicas de naturaleza quimica, como plaguicidas o disolventes nocivos) y la Division 6.2 (materias infecciosas con agentes biologicos —microorganismos, patogenos— que pueden causar enfermedades). Ambas categorias requieren señalizacion especifica, documentacion de transporte y, en muchos casos, vehiculos y embalajes certificados segun el RD 97/2014.
Segun el Acuerdo Europeo ADR, las etiquetas de peligro deben fijarse sobre los bultos o contenedores de forma visible, legible e indeleble. En vehiculos completos o cisterna, los carteles de peligro de la Clase 6.2 se situan en las partes laterales y trasera, de modo que sean claramente visibles para servicios de emergencia y autoridades de control. El RD 97/2014 desarrolla estas obligaciones para el transporte por carretera en España.
El marco normativo principal es el Acuerdo Europeo ADR (con sus actualizaciones bienales), transpuesto y complementado en España por el RD 97/2014, que regula las condiciones tecnicas y de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas por carretera. Para sustancias de la Division 6.2, aplican ademas las instrucciones de embalaje P650 del ADR y, en el ambito aereo, la reglamentacion IATA para patogenos humanos.