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Señal / cartel ADR — Materia en contacto con agua, gas inflamable (Clase 4.3 — blanca)

SKU: ADR-065

Señal ADR Clase 4.3 (fondo blanco) para la identificacion de materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables y pueden formar mezclas explosivas. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancias peligrosas por carretera. Disponible en diferentes formatos y materiales de alta resistencia quimica y mecanica.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materia en contacto con agua, gas inflamable (Clase 4.3 — blanca)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-065 — Materia en contacto con agua, gas inflamable (Clase 4.3 — blanca)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-065

Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables (Clase 4.3). Variante con llama blanca sobre rombo azul.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Que riesgos presentan las sustancias de la Clase 4.3 al contactar con el agua?

Las materias de la Clase 4.3 reaccionan violentamente con el agua y desprenden gases inflamables —principalmente hidrogeno— que pueden formar mezclas explosivas con el aire ambiente. El calor generado por la reaccion puede ser suficiente para inflamar espontaneamente el gas desprendido. Por ello, el Acuerdo ADR prohíbe el uso de agua como agente extintor en incendios que afecten a estas mercancias peligrosas, debiendo emplearse polvo seco u otros agentes compatibles.

¿Que materias desprenden gases inflamables al contacto con el agua?

Entre las mercancias peligrosas Clase 4.3 mas habituales se encuentran metales alcalinos (sodio, potasio, litio), carburos metalicos (carburo calcico), hidruros metalicos y algunas materias organometálicas. Todas ellas, al reaccionar con el agua o la humedad ambiental, desprenden gases inflamables como hidrogeno o acetileno. La señal ADR Clase 4.3 es obligatoria en su transporte segun el RD 97/2014.

Si un contenedor con mercancias Clase 4.3 se incendia, ¿se puede usar agua para apagarlo?

No. El Acuerdo ADR establece explicitamente que el agua esta contraindicada en incendios que involucren mercancias peligrosas de la Clase 4.3, ya que su aplicacion agravaria la reaccion, incrementando la generacion de gases inflamables y el riesgo de explosion. Los protocolos de emergencia para esta clase indican el uso de polvo seco, arena o agentes especiales compatibles con la naturaleza quimica de la materia.

¿Cual es la diferencia entre la señal ADR Clase 4.1, 4.2 y 4.3?

Las tres subclases agrupan mercancias peligrosas inflamables solidas con riesgos distintos: la Clase 4.1 comprende solidos inflamables por friccion o calor; la Clase 4.2 incluye materias con combustion espontanea por contacto con el aire; y la Clase 4.3 engloba las materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables capaces de formar mezclas explosivas. Cada clase tiene su etiqueta de peligro diferenciada segun el Acuerdo ADR vigente.

¿Donde debe colocarse la señal Clase 4.3 en el vehiculo de transporte?

Segun el Acuerdo ADR y el RD 97/2014, las etiquetas de peligro deben fijarse en cada bulto o embalaje que contenga la materia, y las placas de gran formato en los laterales y parte trasera del vehiculo o contenedor. La señal debe ser visible, legible y no obstruida durante todo el trayecto. En caso de carga mixta con otras mercancias peligrosas, se aplican las reglas de incompatibilidad y etiquetado multiple establecidas en el ADR.

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