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Señal / cartel ADR — Cantidad limitada transporte aéreo (Y)

SKU: ADR-124

Señal ADR de cantidad limitada para transporte aéreo (marca Y), obligatoria en bultos con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas destinados a vía aérea. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte por carretera de mercancías peligrosas. Disponible en materiales resistentes homologados para garantizar la identificación del bulto y el peso bruto máximo permitido.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Cantidad limitada transporte aéreo (Y)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-124 — Cantidad limitada transporte aéreo (Y)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-124

Etiqueta de cantidad limitada para transporte aéreo (Y) — IATA DGR.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las cantidades limitadas de mercancías peligrosas?

El régimen de cantidades limitadas (LQ) permite transportar mercancías peligrosas embaladas en pequeñas cantidades por embalaje interior y por bulto, acogéndose a exenciones parciales respecto a la normativa ADR completa. Los límites varían según la clase de peligro y se recogen en la columna 7a de la tabla A del Acuerdo ADR. A diferencia de las cantidades exceptuadas, las LQ requieren marcado específico visible en el bulto, como la marca Y para envíos destinados a transporte aéreo.

¿Se pueden enviar cantidades limitadas de mercancías peligrosas por vía aérea?

Sí, pero con condiciones estrictas. Los bultos con mercancías peligrosas en cantidades limitadas destinados al transporte aéreo deben llevar la marca Y, que identifica que el contenido y el embalaje cumplen los requisitos específicos para este modo de transporte. La ausencia de esta marca en el bulto puede impedir su aceptación por la aerolínea o generar responsabilidad para el cargador conforme al RD 97/2014.

¿Cuál es la diferencia entre cantidades limitadas y cantidades exceptuadas?

Las cantidades limitadas (LQ) y las cantidades exceptuadas (EQ) son dos regímenes distintos del Acuerdo ADR. Las cantidades exceptuadas aplican volúmenes aún menores y permiten mayores exenciones documentales, mientras que las cantidades limitadas exigen marcado obligatorio en cada bulto —incluyendo la marca Y para transporte aéreo— e identificación del peso bruto. Ambos regímenes están definidos en los capítulos 3.4 y 3.5 del ADR respectivamente.

¿Qué marca deben llevar los bultos con mercancías en cantidades limitadas para transporte aéreo?

Según el Acuerdo ADR (capítulo 3.4), los bultos con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas destinados a transporte aéreo deben llevar la marca Y: un rombo con el símbolo Y en su interior, junto con el peso bruto máximo del bulto expresado en kilogramos. Esta señal debe ser legible, duradera y estar fijada de forma que no pueda desprenderse durante la manipulación o el transporte.

¿Cual es la diferencia entre la normativa IMO y el ADR para mercancías peligrosas?

El ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), incorporado al ordenamiento español mediante el RD 97/2014, regula el transporte terrestre por carretera. El código IMDG/IMO regula el transporte marítimo internacional. Aunque ambos sistemas comparten bases del sistema ONU para la clasificación de materias peligrosas, sus requisitos de embalaje, etiquetado y documentación difieren: la marca Y es específica del régimen aéreo/ADR y no equivale a los marcados IMO para contenedores marítimos.

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