Señal de vía obligatoria para peatones con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta durabilidad para uso en entornos industriales, logísticos y de obra. Indica el camino reservado y obligatorio para la circulación peatonal, separando al trabajador del tráfico de vehículos y maquinaria.
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La señal de vía obligatoria para peatones pertenece a la categoría de señales de obligación: fondo azul, forma circular y pictograma blanco, tal como establece la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Su instalación es exigible en cualquier centro de trabajo donde coexistan peatones y vehículos o maquinaria en movimiento, según el RD 485/1997, Anexo III, que regula la señalización de seguridad y salud laboral. El cartel delimita el camino reservado para transitar a pie, obligando a utilizar exclusivamente ese corredor y reduciendo el riesgo de atropello. Es especialmente relevante en naves industriales, almacenes logísticos, obras de construccion y aparcamientos interiores, donde la zona reservada para peatones debe estar claramente diferenciada de los viales de maquinaria. Su colocacion vertical a la altura y distancia adecuadas garantiza visibilidad y eficacia preventiva.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Es una señal de obligacion de forma circular con fondo azul y pictograma blanco conforme a UNE-EN ISO 7010:2020. Indica que ese camino esta reservado y es de uso exclusivo para peatones: cualquier persona que se encuentre en la zona debe transitar unicamente por ese corredor, quedando prohibido su uso a vehiculos y maquinaria. Su objetivo es prevenir atropellos en entornos donde coexisten ambos tipos de trafico.
Un camino reservado para peatones es un corredor o vial exclusivo destinado a la circulacion a pie, debidamente delimitado y señalizado. En el ambito laboral, el RD 485/1997, Anexo III exige señalizar estas vias cuando exista riesgo de colision con vehiculos. La señal de via obligatoria para peatones formaliza esa reserva, haciendo obligatorio su uso y permitiendo a la empresa demostrar el cumplimiento de sus obligaciones preventivas ante una inspeccion.
El RD 485/1997 y la normativa de prevencion de riesgos laborales exigen que los centros de trabajo cuenten con vias diferenciadas para peatones y vehiculos siempre que sea tecnica y razonablemente posible. Los trabajadores deben transitar por los pasillos o zonas expresamente habilitadas y señalizadas. La señal de via obligatoria para peatones indica exactamente esos recorridos seguros, evitando que se invadan viales de maquinas o zonas de carga.
Debe instalarse al inicio del corredor peatonal y en todos los puntos donde el recorrido pueda confundirse con viales de vehiculos. Segun RD 485/1997 Anexo III, la señalizacion vertical se coloca a una altura y posicion que garantice su visibilidad, libre de obstaculos. Los entornos mas habituales son naves industriales, almacenes, aparcamientos interiores y obras. Se recomienda complementarla con marcas viales horizontales para reforzar la delimitacion de la zona reservada.
Son señales complementarias con funciones opuestas. La señal de via obligatoria para peatones (fondo azul, obligacion) indica el recorrido que los peatones deben usar. La de entrada prohibida a peatones (fondo rojo o tachado, prohibicion) bloquea el acceso a zonas de riesgo exclusivas para maquinaria. Ambas se rigen por UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997, y deben emplearse de forma coordinada para garantizar una segregacion efectiva de trafico en el centro de trabajo.