Señal de obligación (fondo azul, forma circular) que indica la vía obligatoria para carretillas elevadoras dentro de instalaciones industriales y logísticas. Fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y al RD 485/1997 Anexo III, está disponible en materiales rígidos de alta resistencia (PVC, aluminio, acero inoxidable) y en vinilo adhesivo para superficies planas.
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En cualquier centro de trabajo donde operen carretillas elevadoras, la normativa exige delimitar con claridad las vías obligatorias de paso para estos vehículos, separándolas de las zonas peatonales. La señal OB-1250 —circular con fondo azul y pictograma de carretilla— es la referencia visual que marca el sentido y la anchura del paso obligatorio, reduciendo el riesgo de atropellos y colisiones. Su instalación está respaldada por la UNE-EN ISO 7010:2020 (pictograma M-en preparación para carretillas) y es exigida por el RD 485/1997 Anexo III, que obliga a señalizar toda vía de circulación de carretillas elevadoras en almacenes, naves industriales y muelles de carga. A diferencia de la circulacion de carretilla por vía pública, sujeta a normativa DGT, el ámbito de esta señal es estrictamente el recinto privado de trabajo, donde la responsabilidad de señalizar recae íntegramente en el empresario.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La circulación de carretillas elevadoras por vía pública está regulada por la DGT y el Reglamento General de Vehículos. Para ello, la máquina debe estar matriculada, superar la ITV correspondiente y el operador debe contar con el permiso de conducción adecuado. Dentro del recinto de trabajo, en cambio, aplica el RD 485/1997, que obliga a delimitar y señalizar las vías exclusivas de paso con señales de obligación como esta.
Las principales referencias normativas son el RD 485/1997 Anexo III (señalización de vías de circulación), el RD 1215/1997 (utilización de equipos de trabajo), la UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas de seguridad) y la UNE 58451, que establece requisitos de seguridad específicos para carretillas industriales automotoras. Juntas, definen obligaciones de señalización, formación del operador y condiciones de mantenimiento.
La UNE 58451 especifica requisitos de seguridad para carretillas industriales automotoras: estabilidad, protecciones del operador, visibilidad y mantenimiento periódico. En materia de señalización, complementa al RD 485/1997 al exigir que las zonas de operación de carretillas estén claramente marcadas, incluyendo el paso obligatorio mediante señales circulares de fondo azul conformes a UNE-EN ISO 7010:2020.
Para circular con una carretilla elevadora por vía pública se necesita: matriculación del vehículo ante la DGT, superación de la ITV reglamentaria, seguro de responsabilidad civil, y que el conductor disponga del permiso de conducción correspondiente a la categoría del vehículo. Dentro del centro de trabajo, el requisito adicional es la correcta señalización de las vías con carteles de obligación como el OB-1250.
Sí. Si en la zona de circulación de carretillas elevadoras existe riesgo de explosión o atmósfera ATEX, la máquina debe ser del tipo antideflagrante certificado y la señalización debe complementarse con señales de advertencia de peligro de explosión conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 (W021) y al RD 681/2003 sobre protección de trabajadores en atmósferas explosivas. La señal de vía obligatoria delimita el recorrido seguro dentro de esa zona.