Señal de velocidad máxima 10 km/h en formato circular con borde rojo y banda diagonal, conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Disponible en distintas medidas y materiales —PVC rígido, aluminio o vinilo adhesivo— con pictograma impreso en tintas UV de alta durabilidad para uso interior y exterior en entornos industriales, logísticos y de almacenamiento.
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La señal de velocidad máxima 10 km/h es una señal de prohibición de forma circular con borde rojo y banda diagonal que establece el límite de velocidad vinculante en zonas de tráfico interno: muelles de carga, parkings privados, naves industriales y almacenes con carretillas elevadoras o vehículos ligeros. Su obligatoriedad deriva del RD 485/1997 (Anexo III), que exige señalizar cualquier vía de circulación en centros de trabajo donde confluyan peatones y vehículos. La norma UNE-EN ISO 7010:2020 define el pictograma, las medidas mínimas y la paleta cromática, garantizando la lectura inmediata del cartel en condiciones de baja visibilidad. Señalizar correctamente con este tipo de cartel no solo cumple la normativa, sino que reduce la siniestralidad en entornos con alta densidad de tráfico interno.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Es una señal de prohibición que impone un limite legal de velocidad de 10 km/h en la zona donde se instala. Su formato —circulo con borde rojo y banda diagonal sobre el numerico— esta definido por la UNE-EN ISO 7010:2020. Ningún vehiculo puede superar esa velocidad a partir del punto donde se coloca el cartel, siendo de obligado cumplimiento en centros de trabajo según el RD 485/1997.
A efectos prácticos, 10 km/h equivale aproximadamente al paso ligero de un adulto, lo que permite reaccionar a tiempo si un peaton cruza inesperadamente. Este limite se aplica en zonas de alto riesgo peatonal: muelles de carga y descarga, pasillos de almacen, aparcamientos interiores y cualquier via donde circulen simultáneamente carretillas elevadoras y personas. La eleccion de este limite responde al RD 485/1997 Anexo III, que obliga a adaptar la señalización a las condiciones reales de cada entorno.
La señal de velocidad máxima (circulo rojo, como esta de 10 km/h) es de cumplimiento obligatorio: superar el limite constituye una infraccion. La señal de velocidad máxima aconsejada tiene fondo amarillo y carece de borde rojo; solo recomienda una velocidad prudente sin caracter prohibitivo. En entornos industriales y de trabajo, la normativa del RD 485/1997 exige señales de prohibition cuando el riesgo de accidente lo justifica, no simples recomendaciones.
El cartel se fabrica en PVC rigido, aluminio y vinilo adhesivo, con impresion en tintas UV resistentes a la intemperie. Las medidas más habituales son 210×210 mm, 297×297 mm y 420×420 mm, aunque pueden solicitarse formatos personalizados. La eleccion del material depende del uso: el PVC y el aluminio son idoneos para montaje en pared o poste; el vinilo adhesivo permite señalizar suelo, columnas o superficies lisas de forma rapida.
Segun el RD 485/1997 Anexo III, la señal debe instalarse en el punto de acceso a la zona regulada y repetirse cada vez que exista un cruce, incorporacion de via o cambio de condiciones de trafico. La altura de colocacion recomendada es entre 1,7 m y 2,5 m sobre el nivel del suelo para garantizar visibilidad tanto a conductores de carretillas como a peatones. En pasillos estrechos puede complementarse con señaletica de suelo para reforzar el mensaje.