Señal de uso obligatorio del pasamanos con pictograma circular fondo azul según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta resistencia —vinilo, PVC rígido o aluminio— para su instalación en escaleras de centros de trabajo, edificios públicos e instalaciones industriales donde la normativa exige señalizar la obligación de utilizar el pasamanos y así evitar caidas.
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La señal de uso obligatorio del pasamanos es una medida preventiva esencial en cualquier escalera de uso laboral o público. El RD 485/1997 Anexo III obliga a los empresarios a instalar señales de obligacion siempre que no sea posible eliminar un riesgo por medios técnicos, y el CTE DB-SUA establece condiciones de accesibilidad y seguridad que hacen necesario recordar a los usuarios que deben utilizar el pasamanos al subir o bajar escaleras. El pictograma circular con fondo azul, normalizado por UNE-EN ISO 7010, garantiza una identificación inmediata y uniforme en toda la Unión Europea. Colocar este cartel en el arranque y el desembarco de las escaleras reduce el riesgo de caidas, refuerza la cultura de seguridad en el entorno de trabajo y acredita ante la Inspección de Trabajo el cumplimiento del deber de señalizacion previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
El uso del pasamanos es obligatorio en escaleras de centros de trabajo cuando existe riesgo de caida, conforme al RD 486/1997 Anexo I y al CTE DB-SUA 1. En edificios de uso público, el CTE DB-SUA exige pasamanos continuo cuando la escalera supera 550 mm de anchura o tiene más de tres peldanos. La señal de obligacion refuerza esta exigencia y recuerda a los usuarios que deben utilizar el pasamanos en todo momento.
Las principales normas que regulan los pasamanos en escaleras son: CTE DB-SUA 1 (seguridad frente al riesgo de caida en edificacion), RD 486/1997 sobre lugares de trabajo (condiciones constructivas), y la norma UNE-EN ISO 7010 para la señalizacion de obligacion. En entornos laborales, el RD 485/1997 Anexo III determina cuando se deben instalar carteles que indiquen la obligacion de usar el pasamanos.
Segun el CTE DB-SUA 1, articulo 4, se requiere pasamanos en escaleras de uso general a partir de 4 peldanos. En escaleras de uso restringido el umbral puede variar. En centros de trabajo, el RD 486/1997 exige barandillas y pasamanos siempre que exista desnivel con riesgo de caida. Una vez instalado el pasamanos, la señal de obligacion recuerda a los trabajadores y visitantes que deben utilizarlo para evitar accidentes.
El RD 486/1997 Anexo I, punto 3 establece que las barandillas de escaleras en lugares de trabajo deben tener una altura minima de 90 cm (110 cm si el riesgo de caida supera 6 m), ser resistentes y disponer de listón intermedio y rodapie. El CTE DB-SUA 1 complementa estos requisitos para edificios. Combinar una barandilla correctamente instalada con la señal de uso obligatorio del pasamanos conforme a UNE-EN ISO 7010 garantiza el cumplimiento integral de la normativa de seguridad.
El cartel de uso obligatorio del pasamanos se suministra en varios formatos: vinilo adhesivo para superficies lisas, PVC rígido para montaje con tornillos y aluminio para entornos industriales exigentes. El pictograma sigue el estandar UNE-EN ISO 7010 (fondo azul, figura blanca) y cumple los requisitos fotometricos del RD 485/1997 Anexo III. Disponible en tamanos desde 105×105 mm hasta formatos personalizados segun la distancia de lectura necesaria en cada escalera.