Señal de uso obligatorio de casco y protectores auditivos con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales resistentes para entornos industriales con elevados niveles de ruido y riesgo de impacto. Imprescindible en obras, plantas de produccion y talleres donde la normativa de proteccion auditiva obliga al uso simultaneo de ambos equipos de proteccion individual.
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Cuando el nivel de ruido en un puesto de trabajo supera los 80 dB(A) de nivel de exposicion diario, el RD 286/2006 sobre proteccion frente al ruido establece la obligacion de poner a disposicion de los trabajadores protectores auditivos adecuados. A partir de los 85 dB(A) su uso se vuelve obligatorio, y es entonces cuando la señal OB-1280 — circular, fondo azul, con pictogramas de casco y protectores auditivos — debe colocarse en los accesos y puntos de trabajo afectados. El RD 485/1997 Anexo III exige señalizacion visible y comprensible en todos los lugares donde exista obligacion de utilizar equipos de proteccion individual (EPI). Esta señal cubre de forma simultanea dos EPIs criticos — el casco de seguridad y los equipos de proteccion auditiva — reduciendo el numero de carteles necesarios y facilitando el cumplimiento en sectores como construccion, mineria, industria manufacturera y gestion de residuos.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Segun el RD 286/2006, el uso de protectores auditivos es obligatorio cuando el nivel de exposicion diario al ruido supera los 85 dB(A) o el nivel de pico supera 137 dB(C). Por debajo de ese umbral pero a partir de 80 dB(A), el empresario debe ponerlos a disposicion del trabajador aunque su uso no sea aun obligatorio. La señal de uso obligatorio de casco y protectores auditivos indica visualmente que en esa zona se ha superado dicho umbral y que el uso es exigible.
Si. El articulo 29 de la Ley 31/1995 de Prevencion de Riesgos Laborales establece que los trabajadores deben utilizar correctamente los EPI facilitados por la empresa. Cuando la señal de uso obligatorio de protectores auditivos esta presente, su incumplimiento puede derivar en responsabilidad del trabajador, sin que ello exima al empresario de señalizar y facilitar los equipos adecuados conforme al RD 773/1997 sobre utilizacion de EPI.
Todos los trabajadores expuestos a niveles de ruido que superen los valores de accion superiores definidos en el RD 286/2006. Esto incluye operarios de construccion, mineria, industria metalurgica, carpinteria, gestion de residuos, agricultura mecanizada y cualquier puesto donde la evaluacion de riesgos — obligatoria segun el RD 39/1997 — determine la necesidad de proteccion auditiva. La señal OB-1280 identifica visualmente dichas zonas para visitantes, contratistas y personal propio.
En zonas donde confluyen dos riesgos simultaneos: impacto o caida de objetos (que exige casco segun UNE-EN 397) y exposicion a ruido por encima del umbral obligatorio. Es habitual en obras de construccion, plantas de prefabricados, canteras y talleres de mantenimiento industrial. En estos entornos, una unica señal combinada — como la OB-1280 de fondo azul conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 — comunica ambas obligaciones de forma clara y reduce errores de señalizacion.
La señalizacion de EPIs obligatorios se rige por el RD 485/1997 Anexo III, que establece los criterios de forma, color y pictograma para señales de obligacion: circulares con fondo azul y simbolo blanco. El diseño de los pictogramas debe ajustarse a la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que armoniza los simbolos de seguridad a nivel europeo. El incumplimiento de estas especificaciones puede ser considerado infraccion grave segun el articulo 12.16 de la LISOS.