Señal de uso obligatorio de casco y gafas con pictograma circular sobre fondo azul, conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales de alta resistencia (PVC rígido, poliestireno o vinilo adhesivo), indica la obligación simultánea de proteger cabeza y visión en zonas de riesgo industrial donde la ausencia de pantalla o visera en el casco exige el uso complementario de gafas de protección.
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En entornos industriales con proyección de partículas, polvo o riesgo de impacto, la normativa obliga a combinar dos equipos de protección individual: el casco de seguridad y las gafas de protección ocular. El RD 485/1997 Anexo III exige señalizar de forma visible cualquier zona donde sea preceptivo el uso de EPI, y la norma UNE-EN ISO 7010:2020 estandariza el pictograma circular azul que identifica esta obligación doble. Cuando el casco no incorpora pantalla ni visera de protección ocular, la señal indica expresamente que las gafas de protección son un complemento obligatorio, no opcional. Esta señal es habitual en sectores como la construcción, metalurgia, carpintería industrial y trabajo en altura, y debe colocarse en los accesos a la zona de riesgo con visibilidad suficiente para que cualquier trabajador o visita la perciba antes de entrar.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La obligación de usar casco y gafas simultáneamente surge cuando la evaluación de riesgos identifica peligros de impacto en la cabeza y proyección de partículas o salpicaduras a los ojos. El RD 773/1997 sobre EPI establece que el empresario debe proporcionar los equipos necesarios para cubrir todos los riesgos presentes. Si el casco utilizado no lleva pantalla ni visera integrada, las gafas de protección son obligatorias como complemento, y la zona debe señalizarse con el cartel normalizado conforme a UNE-EN ISO 7010:2020.
Sí. Cuando el casco carece de pantalla o visera de protección ocular, las gafas de seguridad se convierten en un EPI obligatorio independiente. La señal de uso obligatorio de casco y gafas (pictograma circular azul, UNE-EN ISO 7010 M004/M009) comunica visualmente esta doble exigencia. El empresario debe asegurarse de que ambos equipos estén disponibles y correctamente señalizados en los accesos a la zona de riesgo, conforme al RD 485/1997 Anexo III.
El uso obligatorio de casco en centros de trabajo se rige principalmente por el RD 773/1997 (utilización de EPI) y el RD 1627/1997 en obras de construccion. La evaluacion de riesgos del RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevencion) determina en que zonas es preceptivo. La senalizacion de esa obligacion debe cumplir el RD 485/1997 Anexo III y la norma grafica UNE-EN ISO 7010:2020, que define el pictograma circular azul con el simbolo del casco.
Segun el RD 485/1997 art. 4, las senales de obligacion deben ubicarse en el acceso a la zona de riesgo, a una altura y posicion que garanticen su visibilidad antes de entrar. En la practica se instalan en puertas de talleres, entradas a obras, zonas de mecanizado o areas de carga. La distancia de observacion determina el tamano minimo del cartel: a mayor distancia, mayor dimension del pictograma, conforme a los criterios ergonomicos de UNE-EN ISO 7010:2020.
La senal OB-1260 de casco y gafas indica la obligacion de dos EPI: proteccion craneal y ocular. La variante que incorpora protectores auditivos anade un tercer pictograma cuando el nivel de ruido supera los 85 dB(A), umbral establecido por el RD 286/2006 sobre exposicion al ruido. Ambas senales siguen la cromatica de obligacion (fondo azul circular) de UNE-EN ISO 7010:2020; la eleccion entre una u otra depende de la evaluacion de riesgos especifica de cada zona de trabajo.