Señal de prohibido trepar con pictograma normalizado según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Formato circular con borde rojo y banda diagonal, fabricada en materiales resistentes (PVC, aluminio o vinilo) para su colocación en estanterías, racks y zonas de almacenamiento industrial donde escalar supone un riesgo para los trabajadores.
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El ascenso no autorizado a estanterías industriales y racks es una de las causas frecuentes de accidente en almacenes y centros de distribución. La señal de prohibido trepar —pictograma circular con fondo blanco, borde rojo y banda diagonal sobre la figura— identifica visualmente estas zonas de riesgo conforme a la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y al RD 485/1997 Anexo III, que regula los requisitos mínimos de señalización de seguridad en el trabajo. El cartel de prohibido trepar a racks debe ubicarse a una altura visible, con el pictograma bien contrastado y, en entornos con presencia de personal poco familiarizado, acompañado de texto complementario. Disponible en varios tamaños y materiales —desde vinilo adhesivo hasta aluminio—, este cartel se integra con el resto de la señalización de prohibición del centro de trabajo para garantizar el cumplimiento normativo y reducir la siniestralidad laboral.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La señal de prohibido trepar indica que está vetado escalar la estructura señalizada —habitualmente estanterías o racks de almacén— por el riesgo de caída o derrumbe. Su colocación es obligatoria cuando la evaluación de riesgos del centro de trabajo identifica ese peligro, conforme al RD 485/1997, art. 3: el empresario debe señalizar siempre que no sea posible eliminar el riesgo por medios técnicos o de organización.
Según la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 Anexo III, las señales de prohibición son circulares con fondo blanco, pictograma negro, borde rojo y banda diagonal roja. Este diseño normalizado garantiza reconocimiento inmediato en cualquier entorno laboral, independientemente del idioma del trabajador.
La R 307 es la designación de la señal de prohibición “Prohibido trepar” dentro del catálogo de señales de tráfico (señal vertical de reglamentación). No debe confundirse con la señalización de seguridad laboral: en entornos industriales, la señal equivalente se rige por la UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997, que establece los requisitos específicos para centros de trabajo.
El cartel de prohibido trepar se fabrica en distintos tamaños (desde 105×105 mm hasta 297×297 mm y formatos mayores) y materiales: vinilo adhesivo para superficies planas, PVC rígido para instalación con tornillos y aluminio para exteriores o entornos agresivos. La elección depende del soporte, la exposición a agentes químicos o atmosféricos y las tintas empleadas, que deben garantizar la durabilidad del pictograma.
Sí. El RD 485/1997 permite combinar varias señales de prohibición en una misma zona siempre que no generen confusión. En almacenes es habitual agrupar la señal de prohibido trepar a estanterías con señales de prohibido el acceso a personal no autorizado o prohibido situarse bajo cargas suspendidas, formando un conjunto de señalización coherente que cubre todos los riesgos identificados en la evaluación.