Señal de prohibición circular con borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Indica que solo el personal autorizado puede intervenir en la máquina, previniendo accidentes graves. Disponible en diferentes tamaños y materiales (vinilo, PVC rígido, aluminio) para adaptarse a cada entorno industrial.
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En entornos industriales, permitir que personal no cualificado manipule o repare maquinaria es una de las principales causas de accidente. La señal de prohibido reparar la máquina a personal no autorizado establece de forma visual e inequívoca que solo el personal con formación y habilitación específica puede realizar acciones de mantenimiento o reparación. Su diseño circular con borde rojo y banda diagonal responde al estándar internacional UNE-EN ISO 7010:2020, de obligado uso en España según el RD 485/1997, Anexo III. El tamaño y el material deben seleccionarse en función de la distancia de lectura, las condiciones ambientales y el nivel de exposición: disponemos desde vinilo adhesivo para superficies lisas hasta aluminio para instalaciones permanentes en exteriores. Colocar esta señal no solo cumple la normativa de seguridad laboral, sino que delimita responsabilidades y protege a la empresa ante posibles inspecciones de trabajo o reclamaciones derivadas de un accidente.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Son dos señales de prohibición distintas con ámbitos de aplicación diferentes. La señal de prohibido el acceso a personal no autorizado restringe la entrada a una zona o instalación. La de prohibido reparar la máquina a personal no autorizado se coloca directamente sobre o junto al equipo para indicar que solo personal con habilitación técnica puede intervenir en él, aunque tenga acceso al área. Ambas deben cumplir UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997.
Debe situarse en un lugar bien visible y próximo al punto de intervención: sobre el cuadro eléctrico del equipo, en la carcasa de protección o en el acceso directo a los mecanismos. El RD 485/1997, Anexo II exige que las señales sean visibles incluso en condiciones de iluminación reducida. Se recomienda complementarla con señales de bloqueo/consignación (LOTO) para procedimientos de mantenimiento seguros.
El tamaño mínimo depende de la distancia de observación. La norma UNE-EN ISO 7010:2020 establece que el lado o diámetro de la señal debe ser tal que la relación distancia/tamaño permita una lectura clara. Como referencia práctica: para una distancia de hasta 5 m suele ser suficiente un formato de 200 mm, y para distancias mayores se recomiendan formatos de 300 mm o superiores. Consulta nuestras opciones de tamaño y material en la ficha de producto.
Ofrecemos esta señal en vinilo adhesivo (ideal para superficies lisas en interiores), PVC rígido (uso general en talleres y naves) y aluminio (instalaciones permanentes o exteriores con exposición a humedad, aceites o temperaturas extremas). En entornos con productos químicos o lavados frecuentes se recomienda el aluminio anodizado por su mayor resistencia. Todos los materiales mantienen el color y pictograma normalizados por UNE-EN ISO 7010.
La obligatoriedad depende de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, tal como establece el RD 485/1997, art. 3 en relación con la Ley 31/1995 de PRL. Siempre que exista riesgo de intervención por personal no cualificado en equipos que puedan causar daño, la señalización es una medida preventiva exigible en la inspección de trabajo. En sectores como la industria alimentaria, química o de fabricación, su instalación es práctica habitual y está directamente vinculada al cumplimiento de las acciones preventivas documentadas del plan de seguridad.